EL PRENDA, UNA PENA MAYOR

La sentencia de ‘La Manada’ en Pozoblanco, a examen: el porqué de las penas

'La Manada' ha sido condenada a un año y cuatro meses por un delito de abuso sexual por los hechos acontecidos en el municipio cordobés de Pozoblanco en 2016. Sin embargo, ha sido más alta la pena por el delito contra la intimidad al grabar y difundir el vídeo. Analizamos la sentencia.

El juez ha considerado válidos los vídeos en los que se podía ver a cuatro de los cinco miembros de 'La Manada' abusando de una mujer "en estado de inconsciencia" en el interior de un coche en marcha en el municipio cordobés de Pozoblanco.

La sentencia consta de 126 páginas en las que el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, Luis-Javier Santos Díaz, desgrana las motivaciones que le han llevado a condenar a Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero a dos años y diez meses de prisiónpor un delito de abuso sexual y contra la intimidad. Una pena que en caso de José Ángel Prenda se eleva en tres años por ser el encargado de difundir los vídeos.

Abuso sexual, pero no agresión

El juez considera probado el delito de abuso sexual porque cuando una persona "se encuentra inconsciente", como es el caso de la mujer que aparece en las grabaciones, no puede elegir qué hacer y que no, por lo que la actitud de los encausados supone "por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituyen la conducta típica del delito de abuso sexual".

Una afirmación a la que llega su señoría después de explicar que "el hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno de los acusados, no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento".

Durante el juicio, la defensa le restó importancia a la actitud de los miembros de 'La Manada' y dijo que los tocamientos estaban exentos de intención sexual, a lo que el juez contesta en la sentencia: "Se considera que es incuestionable el carácter sexual de las conductas", que se llevan a cabo "sin contar con la voluntad y consentimiento de la víctima".

El magistrado afirma que "la prueba existente viene dada primordialmente" por las grabaciones, en las que no hay duda de que se producen "tocamientos en los pechos de la perjudicada, en unos casos poniendo la mano por el exterior de la ropa y en otras introduciéndola por dentro, así como besos en la boca de la misma".

No ejercen violencia o intimidación para "consumar el atentado contra la libertad sexual"

Sin embargo, el juez rechaza que se trate de una agresión sexual, tesis que defendía la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, puesto que los acusados no ejercen violencia o intimidación para "consumar el atentado contra la libertad sexual", según recoge el Código Penal.

Una situación que cambiaría con la nueva Ley de Libertad Sexual que prepara el Ministerio de Igualdad y que estiman que pueda entrar en vigor a finales de este año. Desde Igualdad recuerdan que si esta ya estuviera en vigor, el caso de Pozoblanco se hubiera juzgado como una agresión y no como abuso sexual: "En la ley decimos que si no puedes dar tu consentimiento, siempre es una agresión sexual, porque solamente si lo das, es decir, si dices que sí, es una relación sexual consentida". La ministra de esta cartera, Irene Montero, publicaba un tweet poco después de hacerse pública la sentencia en el que escribía: "Solo sí es sí", en una clara referencia a la ley que prepara su equipo.

El abogado de la víctima, Blas Arévalo, se muestra satisfecho con la sentencia condenatoria, pero esperaba que fuera "un poco más contundente", por lo que la estudiará en profundidad y considerará la presentación de un posible recurso para aumentar las penas. Aunque destaca que el fallo contempla una multa de 15 meses con penas accesorias, "que podría conllevar un incremento de la pena de prisión si no se cumpliese el pago o trabajos en beneficio de la comunidad". Por lo que en caso de impago, la pena aumentaría.

Por otra parte, la Plataforma Cordobesa Contra la Violencia a las Mujeres también se ha posicionado en contra de unas penas que consideran "vergonzosas", por lo que han convocado una concentración esta tarde, a las 20.30 horas, en la Plaza de las Tendillas de Córdoba para mostrar su apoyo a la víctima.

Una pena "superior al mínimo legal" por abuso sexual

El Código Penal recoge las penas por un delito de abuso sexual entre uno y tres años, y el juez ha imputado a los cuatro acusados a un año y seis meses, "poco más de la mitad del máximo posible", explica el abogado de la denunciante, que esperaba una pena "un poco más contundente".

El juez explica en la sentencia las motivaciones por las que impone a los acusados la pena de un año y seis meses de prisión. El magistrado cree que "más allá de la evidente ilicitud penal a la que se viene haciendo referencia, no se considera que [las acciones] revistan en sí mismas una especial gravedad". Es la violación grupal por la que los acusados cumplen condena la que hace que el juez determine la "necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal".

Además, el juez les impone una multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a la joven a una distancia inferior a 500 metros por un plazo de cuatro años.

Los vídeos: una prueba esencial y lícita

Como explica el magistrado en la sentencia, los vídeos son la prueba "principal" en la que se sustentan las acusaciones. Por eso, y ante la negativa del juez de pronunciarse sobre ellos durante el juicio, fueron la punta de lanza tanto para acusación para para defensa.

En el juicio, la defensa pidió la nulidad de las imágenes grabadas al considerar que se habían obtenido "de forma ilícita" por la Policía Foral y suponían una "vulneración del secreto de las comunicaciones". Sin embargo, para el fiscal, la obtención de los vídeos se hizo con "absoluto respeto al derecho" y sin vulnerar "los derechos fundamentales de los acusados".

En la sentencia, el juez se manifiesta sobre la validez de los vídeos como prueba y concluye que "la prueba videográfica, así como los mensajes de WhatsApp" son "plenamente lícitos". Además, considera que el procedimiento de obtención de esta prueba fue "plenamente justificado" y que la investigación no vulneró ni "los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad".

El Prenda: tres años de prisión por difundir el vídeo

El otro delito por el que se condena a todos los acusados, y no solo a quien graba el vídeo, a un año y cuatro meses de prisión es contra la intimidad. Para el magistrado todos los acusados son responsables de la grabación porque "participan con conciencia" en las imágenes "sonriendo o realizando gestos a la cámara", por lo que "existe un acuerdo en la realización de las grabaciones".

Sin embargo, aunque los acusados "muestran de manera implícita su conformidad con dicha grabación ilícita, no puede afirmarse lo mismo en cuanto a la remisión del vídeo a los grupos y lo que ello conlleva". Por lo que la sentencia condena solamente a José Ángel Prenda por la difusión de las imágenes a 3 años de prisión, cuyo máximo establecido por la ley son 5 años.

Una multa por maltrato sin lesiones

Lo único que recordaba la denunciante tras subirse al coche en el que acontecieron los hechos, fue despertarse "completamente desnuda, con las medias rotas y quitadas" y que Alfonso, que iba conduciendo, le dijo: "'Chúpamela, al menos'. Yo me negué y entonces él me pegó en la cara y en el brazo. Me echó del coche gritándome 'puta'".

Ese es el testimonio que el juez considera "suficiente prueba del mismo" por el relato "firme y convincente" de la víctima y por el que condena a Alfonso Jesús Cabezuelo a un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros. En caso de no poder pagarla, se aumentará la pena de prisión.

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