Tras la explosión de contagios de ómicron

Preguntas y respuestas sobre la baja laboral por COVID: ¿La puedo pedir? ¿Vale con un antígenos? ¿Si estoy de vacaciones pierdo esos días?

La llegada a España de la variante ómicron ha provocado una auténtica explosión de contagios que ha dejado una oleada de bajas laborales. Te explicamos tus derechos como trabajador si estás en una situación como las que explicamos.

España continúa registrando récords diarios de contagios en un escenario epidemiológico difícil y potenciado por la aparición de la variante ómicron, que está causando auténticos estragos no solo en nuestro país, sino en todo el mundo. Pero vamos de vuelta a nuestro territorio, porque hay una pregunta que, a razón de esta situación, se repite una y otra vez cada vez que alguien da positivo por COVID: ¿puede pedir la baja laboral?

La respuesta es sí, tenga sintomas o sea asintomáticos. Solo cambiará la duración de esta según nuestro estado de salud. Es decir, si somos asitomáticos, la cuarentena durará siete días. En cambio, si padecemos algún tipo de sintoma, serían diez. En este punto, nace otra duda: ¿vale con un test de antigenos? Eso depende de donde viva la persona afectada, pues las normas cambian de una comunidad autónoma a otra.

En regiones como Andalucía, Cataluña o Madrid basta con llamar al centro de salud para que empiece a contabilizar nuestro positivo. En otros lugares, es el médico quien tendrá que hacer una PCR para verificar el resultado y poder tramitar la baja. Precisamente, otra cuestión a resolver: ¿cómo hay que tramitar dicha baja? Lo primero, llamando al centro de salud. Ellos dirán que protocolo seguir.

En Comunidades como Baelares, Cataluña o La Rioja permiten que se notifique en una de sus farmacias autorizadas. En otras, como Aragón, Galicia, Madrid o Andalucía, se podrá gestionar por teléfono o a través de una aplicación móvil. Baleares ya está estudiando también un sistema telemático. ¿Y puede uno quedarse sin baja médica? Muchos se lo preguntan debido al colapso sanitario.

No obstante, es necesario destacar que se podrá efectuar esta baja más adelante, con efecto retroactivo. "Aunque formalmente no tengas el papel, el día de la baja es el día que has empezado a estar enfermo o en el que hayas empezado el confinamiento. Te lo van a dar posteriormente, pero no hay ningún problema", ha explicado Eva María Blázquez, profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Carlos III.

¿Y si la solicita la empresa? "Cualquier empresa de menos de diez trabajadores te tiene que seguir pagando tu nómina aunque estés de baja, y luego hacer cuentas con la Seguridad Social y esperar a que llegue el parte", ha apuntado Blázquez. Y finalmente, otro miedo que ha visto la luz entre esta oleada de casos positivos: ¿qué pasa si se está de vacaciones y se contagia uno de COVID-19, las pierde? No, no se pierde ninguna jornada, pues no computan como días de vacaciones. Se podrán recuperar al terminar el aislamiento.

laSexta/ Noticias/ España