EL TS ACCEDE CON CONDICIONES
Los presos del 'procès' podrán acudir el 21 de mayo a la constitución de las Cortes
El Supremo autoriza a Junqueras y al resto de presos del 'procès' a asistir el próximo martes a recoger su acta de diputados o senadores, con la condición de que sean "debidamente custodiados" para garantizar su seguridad, según el auto del Tribunal Supremo.
Los cinco presos del 'procès' que están en prisión preventiva y que obtuvieron escaño el 28 de abril podrán salir de la cárcel el próximo martes 21 de mayo a recoger su acta de diputados en el Congreso, en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, y de senador, en el caso de Raul Romeva.
El Tribunal Supremo en un auto este martes autoriza su salida de prisión para asistir a la constitución de las Cortes siempre que se den unas condiciones: "Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad".
"Deberán ser debidamente custidiados (...) para que pueda quedar garantizada su seguridad", dice el Supremo.
Sobre este punto, el ministro del Interior en funciones, Fernando Grande-Marlaska, ha dicho este martes que siempre se toman las medidas "proporcionales a las circunstancias". Hay que valorar lo que es la constitución de las Cortes Generales para que sea una jornada de tranquilidad", ha añadido.
Una salida "extraordinaria"
Accede a esta salida "extraordinaria" y añade que deberán "ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución. Sin embargo, rechaza la dos peticiones que habían formulado:que les dejaran en libertadpara poder ejercer plenamente como parlamentarios y que el Supremo pidiera permiso a las Cortes para continuar con el juicio, dada la nueva condición de aforados de los presos.
Pero el Supremo ha desestimado ambas cosas y seguirá adelante con el juicio, no lo suspende. Lo contrario, dice, "supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una revisión o control del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral(...), convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un privilegio o derecho particular de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales, dice el auto.