POR INFRINGIR LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

Protección de Datos multa con 150.000 euros a Eroski por la difusión del vídeo de Cifuentes y el robo de las cremas

La Agencia de Protección de Datos sanciona a la empresa por no haber garantizado la seguridad de las imágenes en las que aparece la expresidenta madrileña, grabadas en 2011 y difundidas siete años después, y por recopilar fotografías de sospechosos de hurto.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la sociedad propietaria de la cadena de supermercados Eroski por la difusión del vídeo en el que aparecía Cristina Cifuentes con un guardia de seguridad tras haber intentado sustraer dos cremas faciales en un establecimiento de Vallecas.

Las imágenes, que se grabaron en 2011, aparecieron en los medios de comunicación en abril del año pasado, precipitando la dimisiónde la por entonces presidenta de la Comunidad de Madrid, a su vez afectada por el escándalo del 'caso máster'.

Ahora, la resolución de la AEPD al respecto establece una multa de 100.000 euros a Cecosa Hipermercados S.L. por una infracción del artículo nueve de la Ley de Protección de Datos (LOPD), ya que no se garantizó la seguridad de las imágenes en cuestión.

Este artículo de la LOPD dispone que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado".

Asimismo, regula que "no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad".

A esta sanción se suman otros 50.000 euros de multa por una infracción del artículo 4.1 de la citada ley, que dispone que los datos personales solo se pueden recoger y tratarse "cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido".

En este sentido, la Agencia ha determinado durante la investigación que la empresa había recopilado las fotografías de personas sospechosas de haber cometido hurtos, muchas de ellas procedentes de grabaciones del sistema de videovigilancia, para su visionado habitual.

Contra la resolución de la AEPD, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante su directora o bien recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

laSexta/ Noticias/ España