No se indican cifras
Ya se pueden solicitar las ayudas de Madrid para compensar los daños de Filomena: esto es lo que tienes que hacer
La declaración de Madrid como zona catastrófica permite acceder a cierta subvenciones para afrontar el coste de los daños, indica el consistorio de la capital. Estas están destinadas a familias, establecimientos o comunidades de propietarios, entre otros.
El pasado 19 de enero, la Comunidad de Madrid fue declarada como 'zona catastrófica' por el Gobierno, tras el paso de la borrasca Filomena, una de las más severas de las últimas décadas. En esta línea, el Instituto Municipal de Consumo de la Capital ha informado de que, debido a esta situación, los ciudadanos pueden solicitar ayudas para compensar los daños del temporal.
Según indican desde el Ayuntamiento, las subvenciones están destinadas a familias "para paliar daños personales y a compensar aquellos ocasionados en viviendas y enseres; a las comunidades de propietarios; a los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y a las personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones de bienes y servicios y a las corporaciones locales".
Cómo hacer la solicitud
Las solicitudes podrán presentarse en la sede electrónica del Ministerio del Interior. Para ello, basta con identificarse a través del certificado digital o Cl@ve Pin en el registro electrónico. Puedes hacerlo a través de este enlace. Asimismo, dicha solicitud también puede ser realizada en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales u oficinas de correos.
El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día siguiente al fin de la borrasca; es decir, se pueden hacer solicitudes hasta el próximo 18 de febrero.
Ayudas a familias
Las familias cuentan con dos tipos de ayuda, de acuerdo con el consistorio: por un lado, por daños en vivienda y enseres y, por otro lado, por daños personales. En el primer caso, se puede conceder la subvención tanto por destrucción total de la vivienda habitual como por daños en la estructura de la misma, siempre y cuando uno de los miembros de la unidad familiar sea su propietario.
También se destinarán ayudas para cubrir los destrozos de ciertos objetos de primera necesidad, como los muebles o el equipamiento doméstico básico de la vivienda. Por otra parte, los daños personales contemplan tanto el fallecimiento como la incapacidad absoluta y permanente de algún miembro de la unidad familiar.