DERECHOS LABORALES Y CORONAVIRUS

¿Puedo negarme a ir a trabajar si mi empresa no pone medidas frente al coronavirus?

Empleados de ciertos sectores han denunciado que en sus empresas no existen las medidas de seguridad adecuadas frente al COVID-19. Estos son tus derechos laborales si te encuentras en esta situación.

El coronavirus ha trastocado todas las rutinas de la vida cotidiana de los españoles, también en el ámbito laboral. A quienes han sufrido un ERTE o han perdido su empleo se suman también aquellos trabajadores y trabajadoras que continúan con su desempeño pese al miedo a un contagio, ya que la declaración del estado de alarma, aunque limita la de diversos sectores (como restauración, hostelería y otros comercios) no ha paralizado por completo toda la actividad laboral.

De hecho, el Real Decreto por el que se establece el estado de alarma prevé el desplazamiento al puesto de trabajo como una de las pocas excepciones a las restricciones de movimientos por el COVID-19. No obstante, y con el número de casos positivos aún creciendo, muchos se preguntan si están obligados a seguir acudiendo a sus puestos de trabajo, aun en el caso de que su empresa no esté tomando las medidas preventivas adecuadas. ¿Puedo negarme a ir a trabajar en estas circunstancias?

Consultado al respecto, el abogado laboralistaGustavo Tarajano defiende que ante la actual situación de pandemia, "sería excusable por parte de un trabajador que se niegue a realizar una actividad si está en peligro su vida o integridad física, máxime cuando puede poner en peligro la de terceras personas, que son las que conviven con él o con ella".

"El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud" (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

En este sentido, el letrado recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales "establece la posibilidad de que por parte del trabajador se niegue a la prestación de servicios si está en peligro su vida o integridad". En concreto, el artículo 21 de la citada norma recoge que "el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud".

Esta circunstancia, indica Tarajano, es una de las "muy limitadas excepciones" al "principio de obediencia debida" del trabajador hacia el empleador que también recoge el propio Estatuto. Una excepción que se aplica, precisamente, cuando se "pongan en riesgo su persona física o su salud". Sería el caso, apunta Tarajano, de un obrero que se niega a subirse a un andamio sin el correspondiente equipo de seguridad.

La situación del coronavirus, en cambio, es insólita. "No hay supuestos como este en la jurisprudencia española, porque la situación que estamos viviendo es absolutamente excepcional", admite el abogado. No obstante, añade, "es muy defendible que un trabajador hoy en día se pueda negar a cumplir un trabajo si no se le están entregando las mascarillas, los guantes, etc.".

"Habría que diferenciar aquellas actividades en las que existe un contacto con el público de aquellas en las que no lo hay", matiza el especialista. En cualquier caso, resume, sería lícito que nos negásemos a seguir trabajando "si no se están respetando las disposiciones del Gobierno".

Qué debe hacer el empleado

¿Cómo debe proceder el trabajador si aprecia que existe un riesgo para su salud por el coronavirus en su puesto de trabajo? Desde que comenzó la crisis sanitaria, se ha dado ya esta situación en diversas empresas. Los trabajadores de la planta de Mercedes Benz en Vitoria y los de Continental en Rubí, por ejemplo, llegaron a parar la producción por temor al contagio, ya que consideraban que en las fábricas no se estaban respetando las garantías de salud mínimas.

Desde otros sectores, como las teleoperadoras y call-centers, también han llegado denuncias similares por parte de los empleados, que aseguran que en sus puestos de trabajo no se respeta la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.

Ante este tipo de situaciones, Gustavo Tarajano recomienda permanecer en el lugar de trabajo, alejándonos de la situación de riesgo (separándonos de los compañeros, por ejemplo, si no se está respetando la distancia de seguridad) y comunicar a la empresa, vía email, que no reanudaremos la actividad hasta que se adopten las medidas oportunas para garantizar la seguridad.

En este sentido, incide en que es importante tanto la notificación a la empresa como no marcharnos, ni dejar de ir a trabajar, hasta tener una respuesta, ya que esto nos expondría a ser sancionados. Otra cuestión, matiza, es que trabajemos en un restaurante y este pretenda abrir, cuando el Real Decreto lo prohíbe expresamente. En tal caso, no debemos ir a trabajar.

Si el trabajador tiene factores de riesgo

Según indica este especialista en Derecho del Trabajo, es "aconsejable" comunicar a la empresa si padecemos patologías que nos convierten en población de riesgo ante el virus. En este sentido, la guía laboral elaborada por la Unión General de Trabajadores (UGT) ante el coronavirus indica que el empresario debe garantizar la protección de aquellos trabajadores que sean "especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo".

En la situación actual, cabe recordar que los grupos más vulnerables frente al COVID-19, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad, son los mayores de 60 años y las personas hipertensas, diabéticas, con enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, inmunodeficiencias y embarazadas.

De acuerdo con la citada organización sindical, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de la empresa debe evaluar la presencia de personal especialmente sensible ante el virus y emitir un informe con las medidas de prevención, adaptación y protección pertinentes. Si no se puede adaptar el puesto de trabajo, ofrecer la protección adecuada o reubicar al empleado en un puesto en el que no corra riesgo, "el trabajador o trabajadora debe pasar a situación de incapacidad temporal".

Si formas parte de estos grupos de riesgo, desde UGT aconsejan contactar con tus delegados de prevención para reclamar a la empresa que se realice el informe correspondiente.

Si un trabajador se contagia

¿Qué ocurre si un compañero o compañera de trabajo da positivo? "La empresa tiene que comunicar esa situación a todos los trabajadores, sin decir quién es el trabajador", explica Gustavo Tarajano, que sostiene que, ante un caso de coronavirus, la compañía debe ponerlo en conocimiento de toda la plantilla y también de las autoridades sanitarias, adoptando las medidas oportunas para evitar más contagios, incluso cerrando el centro de trabajo si fuera necesario.

En este sentido, UGT recuerda que la empresa tiene el "deber de garantizar la seguridad y salud de todos sus empleados" por lo que, ante un riesgo grave, está obligada a informar a todos los trabajadores a los que afecte. Asimismo, indica el sindicato, debe comunicarlo a la autoridad sanitaria competente para poner en aislamiento preventivo a quienes hayan tenido contacto directo con el trabajador o trabajadora contagiado. También se deberán "cerrar las partes del centro de trabajo donde ha existido la exposición o riesgo para su posterior e inmediata desinfección".

Si eres tú el que presenta síntomas, también debes notificarlo a la empresa. Tanto los casos positivos como las cuarentenas preventivas por sospecha de coronavirus tienen la consideración de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo, por lo que tendrás derecho a la prestación correspondiente, como te contamos aquí.

¿Qué medidas debe adoptar la empresa?

La citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que el empresario tiene la obligación de "garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo". Según indica Gustavo Tarajano, en la situación actual esto implica que el empresario "tiene que tomar las medidas para proteger a los trabajadores" frente al virus. Esta, insiste, es una "obligación legal, previa y genérica, de protección a los trabajadores".

Al respecto, el mencionado documento sindical coincide en que las empresas deben adoptar medidas ante el COVID-19, "en proporción al riesgo de contagio y nivel de exposición". Así, incide, deberá actuar para mantener a sus empleados informados, así como adoptar medidas de prevención (higiénicas y de limpieza) y otras de carácter organizativo para limitar la exposición de riesgo. Entre estas últimas, UGT cita restringir la asistencia a eventos en zonas de riesgo y masivos, acudir a la figura del teletrabajo e incluso "la suspensión total o parcial de la actividad".

Teletrabajo: ¿se puede exigir?

Con respecto al teletrabajo, a pesar de que el Gobierno ha insistido en que se debe favorecer esta modalidad de trabajo por la crisis sanitaria, las empresas no están obligadas a adoptarla. "No es una imposición legal", sino "una opción de la empresa", explica Gustavo Tarajano.

Así, aunque queramos teletrabajar para evitar acudir al centro de trabajo, no podemos exigírselo a la empresa si esta no lo facilita. Tampoco esta puede obligar a sus empleados a teletrabajar, aunque esta modalidad laboral es la más recomendable dada la situación actual.

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