Pandemia de coronavirus
¿Qué armas legales existen para frenar los rebrotes finalizado el estado de alarma?
La nueva normalidad en la que España se encuentra desde hace unos días supone el final del estado de alarma, que permitió al Gobierno restringir la movilidad de la población con carácter general. En la actual situación el riesgo está en el rebrote de casos de coronavirus y para luchar contra ellos las comunidades autónomas, que han recuperado sus competencias, deben aplicar las leyes sanitarias que están en vigor.
El nuevo escenario en el que se encuentra el país desde este 21 de junio obliga a las administraciones autonómicas a echar mano de las leyes de salud pública y protección civil para tratar de identificar a las personas que hayan contraído la enfermedad, rastrear y localizar a sus contactos y procurar su confinamiento. El objetivo es evitar que la pandemia se siga propagando y la temida segunda ola de la enfermedad no se haga realidad a la vuelta del verano, pero el director del Centro de Alertas del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, ya ha advertido de que estas medidas deben ser aplicadas con prudencia porque pueden ser revocadas por la autoridad judicial.
Decaído el estado de alarma, los expertos sanitarios apuntan que el mejor instrumento para frenar los contagios es la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que fue aprobada en 1986. Esta norma establece que las autoridades sanitarias competentes, en este caso las comunidades autónomas, podrán adoptar "medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".
Con el fin de "controlar las enfermedades transmisibles", las consejerías de sanidad de los 17 Gobiernos regionales también pueden poner en práctica "acciones preventivas generales" que eviten la propagación de enfermedades y aplicar "las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
Con este criterio la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura ordenó localizar este jueves a un temporero al que se considera el 'paciente cero' del brote de coronavirusque se ha registrado en el municipio cacereño de Navalmoral de la Mata y que ya ha provocado el contagio de 24 personas. El hombre se dio a la fuga antes de que finalizara el periodo de aislamiento domiciliario de 14 días que se le había impuesto como cuarentena. La misma situación se registra en el centro de acogida de la Cruz Roja en Málaga, custodiado por la policía para evitar que salgan las 80 personas que han dado positivo en los test de control.
La Ley de Autonomía del Paciente también faculta a los médicos a llevar a cabo "las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley". Para llevar a cabo este "internamiento obligatorio" es necesario la intervención de la autoridad judicial en un plazo máximo de 24 horas.
Intervención de los juzgados
Los juzgados competentes para intervenir en este tipo de casos, normalmente por tener que revisar las resoluciones de las autoridades sanitarias, son los de lo Contencioso-Administrativo. Esta misma semana el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela ratificó la decisión de la Xunta de Galicia de acordar "la busca y aislamiento obligatorio" de un vecino de un municipio de A Coruña que estaba infectado por la Covid-19. La resolución judicial explicitaba que ese confinamiento debía producirse "en su domicilio o, de no ser posible, en el centro que se considerara oportuno" y que debía prolongarse hasta que el enfermo "deje de representar un riesgo para la salud pública", en función de los dictámenes realizados por el Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Clínico Universitario de Santiago.
No es el único caso que se ha producido en los últimos meses. En abril el Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia ordenó el "internamiento forzoso" en el Hospital Río Carrión de un paciente contagiado por coronavirus que solicitó el alta voluntaria al personal médico que le trataba. Ante la negativa del paciente a permanecer confinado a pesar de las advertencias sobre el riesgo para la salud que podría suponer su conducta, los facultativos del centro no tuvieron más remedio que poner el caso en conocimiento del juzgado de guardia.
En las situaciones más extremas los incumplidores pueden enfrentarse por la vía penal a un procedimiento por el delito de desobediencia, que contempla penas de entre tres meses y un año de cárcel y multas que pueden prolongarse durante un periodo de entre 6 y 18 meses. Además, duante el estado de alarma se aplicó la Ley de Seguridad Ciudadana, que contempla multas de entre 600 y 60.000 euros para quienes muestren "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones".
Aislamiento de una población entera
En este escenario de posibles rebrotes también cabe la posibilidad legal de aislar una población entera en la que se dispare el número de contagios utilizando la Ley General de Salud Pública, aprobada en el año 2011. Es lo que ocurrió en el municipio barcelonés de Igualada el pasado 12 de marzo, dos días antes de que el Gobierno aprobara el decreto que estableció el estado de alarma y el confinamiento generalizado de la población.
La Generalitat de Catalunya, que también justificó su decisión en aplicación de la Ley de Protección Civil, restringió las entradas y salidas del municipio a los servicios esenciales y las personas que tuvieran que realizar desplazamientos para acudir a sus puestos de trabajo, al tiempo que recomendó a los ciudadanos que permanecieran en sus casas para evitar la propagación de la enfermedad. En esos casos, al tratarse de un consejo generalizado a la población y no existir una orden administrativa o judicial de confinamiento individual para los contagiados, la administración no tiene capacidad para imponer multas o sanciones.