Los pasos del procedimiento
Por qué España no puede devolver de forma inmediata a los menores migrantes marroquíes pese a la propuesta de Rabat
Los detalles Antes de cualquier retorno es obligatorio cumplir una serie de garantías legales destinadas a proteger sus derechos, como su identificación: las autoridades deben comprobar su identidad y si es realmente menor de edad.
Resumen IA supervisado
Marruecos ha expresado su disposición a recibir a los menores marroquíes no acompañados en España, siempre que se eliminen las "trabas judiciales y administrativas" que dificultan su retorno. Sin embargo, la legislación española establece un proceso garantista que impide devoluciones automáticas. Según una fuente diplomática marroquí, el compromiso de Marruecos para colaborar en el retorno de estos menores se asumió en 2021, y la falta de repatriaciones se debe a la normativa española y resoluciones judiciales que protegen a los menores. La Ley Orgánica de Extranjería exige que cualquier decisión sobre el futuro de los menores esté guiada por su interés superior, garantizando su seguridad y derechos antes de cualquier retorno. Además, se reconoce el derecho del menor a participar en el procedimiento, especialmente si tiene más de 16 años o suficiente madurez.
* Resumen supervisado por periodistas.
Marruecos ha asegurado este jueves que está dispuesto a recibir a todos los menores marroquíes no acompañados que se encuentran en España, siempre que se eliminen las "trabas judiciales y administrativas" que, según Rabat, impiden su retorno. Sin embargo, la legislación española establece un procedimiento garantista que impide que estas devoluciones puedan realizarse de forma automática.
Una fuente diplomática marroquí, según EFE, sostiene que el país ya asumió en 2021 el compromiso de colaborar en el retorno de estos menores y rechaza que la falta de repatriaciones responda a una ausencia de voluntad por parte de Marruecos. A su juicio, el principal obstáculo se encuentra en la normativa española y en determinadas resoluciones judiciales que protegen especialmente a los menores de edad.
La explicación está en la propia legislación española. La Ley Orgánica de Extranjería y la normativa que la desarrolla establecen que los menores extranjeros no acompañados son un colectivo especialmente vulnerable y que cualquier decisión sobre su futuro debe estar guiada por el interés superior del menor. Por ello, España no puede proceder a una devolución inmediata. Antes de cualquier retorno es obligatorio cumplir una serie de garantías legales destinadas a proteger sus derechos.
El primer paso consiste en identificar al menor: las autoridades deben comprobar su identidad y determinar si realmente es menor de edad. Cuando existen dudas sobre su edad, se realizan pruebas médicas para establecerla. Una vez confirmada su condición de menor, se inicia un expediente administrativo específico.
Ese expediente tiene como finalidad principal comprobar si el menor puede regresar con su familia en condiciones de seguridad. Para ello, España debe solicitar información a las autoridades del país de origen sobre la situación familiar del menor, por lo que el retorno solo puede autorizarse si queda acreditado que el menor no quedará expuesto a situaciones que pongan en peligro su integridad.
¿Se tiene en cuenta lo que quieren ellos?
La legislación española también reconoce el derecho del menor a participar en el procedimiento y es que si tiene la madurez suficiente o ha cumplido 16 años, las autoridades deben escuchar su versión. Además, en casos muy concretos puede solicitar asilo si existen circunstancias que lo justifiquen.
Cuando las autoridades localizan a la familia, verifican que el regreso es seguro y se han completado todos los trámites legales, la vuelta a casa debe ejecutarse en un plazo máximo de 30 días. En el caso opuesto, el Estado español se queda la tutela y es ahí cuando se hace el reparto por autonomías.