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Todavía hay dudas judiciales

¿Qué implica el fin del estado de alarma? ¿Qué dice el BOE?

A partir de ahora, serán las CCAA las que deberán solicitar a los tribunales la ampliación de las medidas, pero estos podrían rechazar su prorrogación. Por ello, el Tribunal Supremo jugará un papel clave. Repasamos las medidas que dejarán de estar en vigor el próximo domingo.

El 9 de mayo termina el estado de alarma. Una fecha que ya está grabada a fuego entre la mayor parte de la población, que está expectante de un posible fin de las principales restricciones contra el coronavirus, pero también entre las comunidades autónomas, que a día de hoy siguen presentando muchas dudas sobre cómo actuar a partir del próximo domingo.

En este sentido, la última palabra, hasta ahora, la tienen el BOE y el nuevo decreto aprobado por el Gobierno, en el que se especifica que todas las normas del texto anterior, del mes de octubre, dejarán de estar en vigor. Pero, ¿cuáles son dichas normas? Antes de nada, cabe saber qué medidas dependerán en los próximos días de los Gobiernos autonómicos.

Estas son las restricciones que dejan de estar en vigor

- Toque de queda: finaliza la suspensión de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Según el real decreto del pasado mes de octubre, "la restricción de la movilidad nocturna se considera una medida proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión".

- Cierre perimetral: la restricción por la que se prohíben los desplazamientos injustificados entre comunidades autónomas. Esta es otra de las normas que llega a su fin. De este modo, a diferencia de lo que se marca en el decreto, donde se asegura "la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las CCAA y ciudades con Estatuto de autonomía, a partir del 9 de mayo, a no ser que una región decida autoconfinarse.

- Máximo de personas en reuniones: esta es otra de las principales normas del decreto del estado de alarma. Hasta ahora, el máximo de personas que pueden juntarse en espacios de uso público (tanto cerrados como al aire libre) es de seis personas. Pero, como explicamos, esta es una restricción que está completamente sujeta al estado de alarma, así que ya no habría un número máximo en estos casos.

- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. Junto con eso, la última norma específica que se recoge en dicho decreto es la de la limitación de las reuniones en los lugares de culto, como las iglesias. Así, tampoco habría un máximo de personas.

¿Y qué cambia tras el BOE?

Lo primero que remarca el nuevo decreto del Gobierno es que todas las normas mencionadas anteriormente dejarán de ser obligatorias. Concretamente, el texto firmado por Pedro Sánchez argumenta lo siguiente: "No concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma". Así, según el Ejecutivo, la situación es muy diferente a la de octubre, debido a que la vacunación ha avanzado considerablemente y la tasa de incidencia, una vez concluida la tercera ola, ya se ha estabilizado en nuestro país.

No obstante, esto ya se sabía. El Gobierno avisó de que el estado de alarma caería hace más de un mes. Entonces, ¿qué ha cambiado? Básicamente, la capacidad de las CCAA para decidir y, sobre todo, el sustento legal que tendrán para seguir apoyándose en las restricciones.

En este sentido, hasta ahora, cualquier decisión que afectara a los derechos fundamentales tenía que pasar por el Tribunal Superior de Justicia competente, algo que va a seguir ocurriendo, pero con un nuevo actor en la decisión: si alguno de estos entes se niega a aceptar las restricciones (como ha ocurrido ya con la Fiscalía Superior del País Vasco, por ejemplo), el Tribunal Supremo podrá tomar cartas en el asunto.

De acuerdo con el Ejecutivo, la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, asegura que existen plenas herramientas para mantener las restricciones si las CCAA así lo consideran. "Tenemos dos leyes sanitarias, la del 1986 y la del 2011, que explican a las comunidades cómo, si hay una emergencia, un foco, pueden plantear limitaciones de derechos", ha asegurado la dirigente este jueves en una entrevista con la Cadena Ser.

Y Calvo va más allá, lanzando un mensaje a los presidentes autonómicos reacios al cambio: "Arguménteselo a la autoridad judicial, que controla los derechos todos los días, no solo cuando hay alarma. No es una novedad", subraya.

Un posible atasco judicial

Por ahora, a pesar de las indicaciones que da la ministra Calvo, y escasos días del 8 de mayo, las dudas siguen igual de latentes. Sin ir más lejos, ya hay algún que otro ente judicial que está rechazando la prorrogación de las medidas. Este miércoles, un informe de la Fiscalía Superior del País Vasco se oponía al toque de queda nocturno y a la limitación de reuniones a un máximo de cuatro personas proyectado por el Gobierno de Iñigo Urkullu, debido a que, a su juicio, dichas normas no se pueden adoptar sin el estado de alarma.

También en Baleares, el TSJ ya ha rechazado la ampliación de las medidas porque se trataba de un borrador, y no podían autorizarlo de forma preventiva. De haber un efecto dominó, en el que los tribunales autonómicos se animen a rechazar la prorrogación, el Tribunal Supremo podría enfrentarse a una situación compleja. No obstante, todo esto se verá a partir del próximo domingo, aunque desde las autonomías advierten: será más complicado mantener lo que está que hace unos meses.

laSexta/ Noticias/ España
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