El tope ya no son los 400 casos por cada cien mil
¿Por qué Madrid ha cambiado de criterio para confinar? Así incumple un acuerdo de la Interterritorial de Salud
Ahora, la referencia para confinar las zonas básicas de salud es la incidencia acumulada de la Comunidad. Si una zona básica de salud la supera en 14 días, será perimetrada.
La Comunidad de Madrid ha decidido dar una vuelta de tuerca a los criterios que utiliza para definir qué zonas son cerradas perimetralmente y cuáles no. Si en septiembre se estableció el umbral de los 400 casos por cada 100.000 habitantes, forzado a posteriori por un acuerdo de la Comisión Interterritorial de Salud, ahora el Gobierno de Ayuso ha decidido fijar otros requisitos.
Los nuevos son tres y los han explicado este viernes el viceconsejero de Salud Pública, Antonio Zapatero, y la directora de Salud Pública, Elena Andradas: la incidencia acumulada media en la Comunidad de Madrid, la tendencia creciente de casos y que estos brotes no estén asociados a grupos o colectivos específicos.
Es decir, ahora, para cerrar una zona básica de salud, tendrá que estar por encima de la media de la Comunidad de Madrid y no por los 400 casos fijados en septiembre. Según un acuerdo de la Interterritorial de octubre, 500 por cada 100.000 en las poblaciones de más de 100.000 habitantes.
Ahora mismo la situación, tal y como ha explicado Andradas, es de 618 casos en la comunidad. El cambio, según la directora de Salud Pública, responde a que los responsables sanitarios adoptan las medidas y fijan "umbrales determinados" en función de la situación epidemiológica.
Si fuera con los rangos anteriores, solo doce zonas estarían exentas del confinamiento. Son las siguientes: Vicálvaro - Villablanca, Morata de Tajuña, Navas del Rey, Moralzarzal, San Lorenzo de El Escorial, Torres de la Alameda, Virgen del Val, Meco, Puerta de Madrid, Colmenar Viejo Sur, El Pardo y Rascafría.