Pandemia de coronavirus
Fumar, ocio nocturno, hostelería... qué se podrá hacer y qué no tras las nuevas medidas anti coronavirus
El ministro de Sanidad anuncia nuevas medidas en siete ámbitos para frenar el incremento de casos positivos. Han sido acordadas por unanimidad y entrarán en vigor cuando cada autonomía las transponga a su normativa.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado este viernes nuevas medidas con el objetivo de frenar el incremento de casos positivos por coronavirus que se están produciendo durante la última semana.
En total ha anunciado once medidas en siete ámbitos que entraran en vigor cuando las autonomías las traspongan a su normativa, tres recomendaciones y una observancia.
Ocio nocturno
Ya no se podrá ir a discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, ya que las autoridades sanitarias han acordado su cierre.
Hostelería y restauración
Para los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares/restaurantes se han decidido tres medidas. Por un lado nose podrán reunir 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
Además se deberá garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
Tampoco se podrá prolongar nuestra estancia en estos establecimientos más allá de la 1:00h, hora a la que se ha decidido su cierre, además, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.
Centros sociosanitarios
Se deberán realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial, con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.
Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
Igualmente se limitará al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.
Eventos y actividades multitudinarias
En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España", acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.
Cribados con PCR en grupos específicos
En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
Consumo de alcohol no autorizado en vía pública
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
Consumo de tabaco y asimilados
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Recomendaciones
Las autoridades también hacen tres recomendaciones:
- Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
- Limitar los encuentros sociales a un máximo de 10 personas.
- Realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.