Delito de odio
La quema de fotos de Juan Carlos I o de Puigdemont, precedentes al muñeco de Sánchez en los que los jueces no vieron delito
La quema de fotos de Juan Carlos I en 2008 o la de un muñeco del expresidente catalán Carles Puigdemont en 2019 son algunos de los casos en los que los tribunales descartaron un presunto delito de incitación al odio.
El PSOE prepara su denuncia por el apaleamiento de un muñeco de Pedro Sánchez en plena protesta en la calle Ferraz durante la Nochevieja. El portavoz de los socialistas, Patxi López, ha asegurado que el equipo jurídico de la formación está preparando "todas las cuestiones" para presentarlas ante la Fiscalía y que el Ministerio Público determine "hasta dónde" puede llegar.
Los socialistas han indicado que consideran que lo ocurrido es un delito de odio, unos hechos por los que la Policía ha llamado a declarar al convocante de la protesta.
Lo cierto es que esta no es la primera vez que ocurre algo parecido. La quema de fotos del rey Juan Carlos I en 2008 o la de un muñeco del expresidente catalán Carles Puigdemont en 2019 son algunos de los casos que preceden al apaleamiento que tuvo lugar la pasada Nochevieja a una piñata que simulaba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
En esas ocasiones, los tribunales descartaron un presunto delito de incitación al odio. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press recuerdan que solo es posible apreciar el delito de incitación al odio cuando la actuación se dirige a una minoría protegida en situación de vulnerabilidad, un grupo discriminado por motivos raciales, religiosos, de orientación sexual, por ejemplo.
En este sentido, subrayan que el presidente del Gobierno no pertenece a este grupo sino a una institución del Estado. Al margen, precisan que más allá del acto de apaleamiento al jefe del Ejecutivo habría que prestar atención a si se realizaron menciones del tipo "así habría que hacer con él".
Además, insisten en que el hecho de que se queme o golpee un muñeco puede ser considerado una crítica política según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pero advierten de que una cuestión diferente sería sumar frases que encajen en un presunto delito de provocación a la comisión de delitos.
Así las cosas, avisan de que, en caso de que los hechos que tuvieron cerca de la sede del PSOE en la madrileña calle de Ferraz fuesen conductas perseguibles a nivel penal, habría que investigar a los actores concretos y no necesariamente a los organizadores de la manifestación.
La postura de Estrasburgo
Cabe recordar que el TEDH ya fijó en 2018 que quemar fotos no puede considerarse una manifestación de un discurso de odio, sino que se encaja en la libertad de expresión en los casos en los que se trate de una crítica política.
Estrasburgo se pronunció de esta manera al condenar a España a indemnizar a los jóvenes catalanes Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, quienes habían sido condenados por la Audiencia Nacional a 15 meses de prisión en 2008 por un delito de injurias a la Corona, una pena que fue sustituida por una multa de 2.700 euros por quemar una foto de los Reyes tras una manifestación en Girona (Cataluña).
El TEDH consideró desproporcionada la pena al entender que los hechos se enmarcaban en el debate político y que instituciones como la Corona no están exentas de la crítica política. Según explicó entonces, la libertad de expresión solo excluye las conductas que propaguen, inciten o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia.
Tras analizar aquel caso, el tribunal europeo concluyó que la intención de los condenados no era incitar a la comisión de actos de violencia contra la persona del rey, sino un acto de expresión de "insatisfacción y protesta".
En 2019, un año después de que se pronunciara el TEDH, tuvo lugar en Coripe (Sevilla) una manifestación en el marco de la festividad local de la 'Quema de Judas' en la que se quemó y fusiló un muñeco que representaba al expresidente catalán Carles Puigdemont.
La Generalitat de Cataluña presentó una denuncia, pero la Fiscalía Provincial de Sevilla archivó las diligencias al considerar que los hechos no constituían un delito de incitación al odio ni una discriminación por motivos ideológicos.
Condena por un muñeco de Abascal
En 2023, sin embargo, un juzgado de lo penal de Castellón sí vio delito en la actuación de un hombre que en 2020 colgó de un árbol un muñeco con la cara del líder de Vox, Santiago Abascal, que tenía manchas rojas simulando disparos.
Aunque le absolvió del delito de incitación al odio, le condenó a ocho meses de prisión por un delito de amenazas. Contra esta decisión cabía recurso ante la Audiencia Provincial. No obstante, los hechos que tuvieron lugar la pasada Nochevieja en Madrid aún no se han judicializado.
El PSOE estudia "todas las vías legales"
El portavoz de los socialistas en el Congreso, Patxi López, ha asegurado en una entrevista en Cadena Ser que el equipo jurídico del partido está estudiando "todas las vías legales" frente a la concentración en Ferraz, ya que para el PSOE esos actos están "dentro de lo que es el delito de odio".
"Queremos que los culpables de esto comparezcan ante la justicia y si es un delito que paguen. Queremos cortar estas acciones", ha agregado, admitiendo no obstante que "ahí hay una línea muy fina" y que los socialistas han abierto un debate sobre la libertad de expresión, que como "cualquier libertad en democracia tiene que tener límites".
Poniendo como ejemplo el debate que el Congreso acogerá sobre la despenalización de las injurias a la Corona o del enaltecimiento del terrorismo, el portavoz del PSOE ha recordado que no son partidarios de este último pero que quieren que haya "un debate serio en este país" sobre "esas cuestiones", ya que es necesario saber "dónde están de verdad los límites de la libertad de expresión".