El desahucio de Maricarmen

El relator de la ONU de Vivienda asegura que la jueza debería haber suspendido el desahucio de Maricarmen "para evitar un daño irreparable"

¿Qué ha dicho? El español Koldo Casla afirma que "no debe producirse un desahucio sin alternativa habitacional" y añade que España tenía que haber cumplido con las medidas cautelares del Comité de Derechos Económicos y Sociales de la ONU.

Maricarmen, la anciana de 87 años desahuciada en MadridEP

El desahucio de Maricarmen debería haberse suspendido. Así lo defiende el relator de la ONU de Vivienda, el español Koldo Casla, en su cuenta de Bluesky, en la que publica varios mensajes que explican por qué "no hay manera de entender" que la mujer de 87 años fuese echada de la casa en la que llevaba viviendo durante más de siete décadas.

Este caso, según Casla, "pone de manifiesto que la legislación española actualmente no garantiza un análisis de proporcionalidad individualizado" y que no se puede entender cómo puede ser "justificado primar la rentabilidad de una inversión inmobiliaria sobre el derecho a la vivienda" de Maricarmen.

🏘️🇪🇸 Cuatro observaciones 24 horas después del desahucio de #Maricarmen. 1. Este caso pone de manifiesto que la legislación española actualmente no garantiza un análisis de proporcionalidad individualizado...

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— Koldo Casla (@koldocasla.bsky.social) 24 de septiembre de 2026 a las 9:45

"No debe producirse un desahucio sin alternativa habitacional. Esto significa que todo desahucio que pueda dejar a alguien en la calle debe ser paralizado hasta que el Ayuntamiento o la comunidad autónoma ofrezca una alternativa viable y justa", explica.

Para Casla, un gran tenedor "no debería tener permitido cambiar las condiciones de alquiler unilateralmente" antes de poder echar a un arrendatario de su vivienda, y añade: "Si la inversión no es rentable con inquilina dentro, que haga negocio en otra parte".

"Hace unos meses el Comité de Derechos Económicos y Sociales de la ONU decretó medidas cautelares para suspender el desahucio temporalmente. La jueza debería haberlo hecho para evitar un daño irreparable y para permitir que España cumpla con sus obligaciones internacionales de derechos humanos de buena fe", defiende Casla, que finaliza su análisis con una conclusión: "La legislación procesal requiere una enmienda".

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