Pandemia del coronavirus

Una sentencia reconoce el derecho a anular vacaciones si coinciden con el confinamiento

"No serán vacaciones si no se puede salir de casa", ha reconocido un magistrado del Juzgado de lo Social de Santander.

Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a guardarse cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento del estado de alarma. La trabajadora podrá disfrutar de estos días en otro período vacacional.

El juez ha puntualizado en el fallo que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".

Compara esta situación con la que se da cuando un trabajador sufre una incapacidad temporal e indica que "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior", por lo que, para el juez, "parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".

La sentencia, que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclara que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril. Tras decretarse el estado de alarma, el 24 de marzo escribió un whatsapp para anularlas, por coincidir con el confinamiento. Un hecho con el que insistió el 2 de abril.

Todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar"

"Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte...", agrega la sentencia.

El Gobierno de Cantabria, no obstante, alegó durante el juicio que el centro donde trabaja la mujer tuvo una "actividad administrativa mínima" y que si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones. Señala el demandado que "no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su período de vacaciones coincidiera con una pandemia".

laSexta/ Noticias/ España