Seis años de prisión

El Supremo admite a trámite el incidente de nulidad de Griñán por los ERE pero no se paraliza su ingreso en prisión

El pasado 15 de noviembre, la Audiencia de Sevilla rechazó suspender la ejecución de la pena y dio un plazo de diez días al expresidente de la Junta de Andalucía y a otros siete de los nueve condenados a penas de prisión por el caso ERE para su ingreso voluntario en un centro penitenciario.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, contra la sentencia del caso ERE por la que fue condenado a 6 años de cárcel, y que, tras ser ya ratificada por el alto tribunal, la Audiencia de Sevilla ha acordado que se ejecute.

El Supremo por tanto estudiará las objeciones de Griñán a esta sentencia ya firme, si bien ello no supone que se vaya a paralizar su ingreso en prisión, para el que la Audiencia de Sevilla le dio 10 días de plazo, han informado fuentes del alto tribunal.

En relación a este incidente de nulidad, el Supremo ya advirtió a Griñán el pasado día 16 que no le compete tomar la decisión sobre la suspensión de la ejecución de la pena que le fue impuesta por el caso ERE sino a la Audiencia de Sevilla, al ser el tribunal sentenciador y por tanto el que debe velar por su cumplimiento.

El pasado 15 de noviembre, la Audiencia de Sevilla rechazó suspender la ejecución de la pena y dio un plazo de diez días al expresidente de la Junta de Andalucía y a otros siete de los nueve condenados a penas de prisión por el caso ERE para su ingreso voluntario en un centro penitenciario. Lo hizo sin esperar a que el Gobierno resuelva sobre la petición de indulto.

La defensa de Griñán también solicitó la suspensión de la ejecución de la condena al Supremo como medida cautelar dentro del incidente de nulidad que presentó el pasado 27 de septiembre y que ahora ha sido admitido a trámite.

Sin embargo, a este respecto, el alto tribunal ya le respondió la semana pasada "que el incidente de nulidad de actuaciones no suspende la ejecución de la sentencia, debiendo en su caso ser solicitada ante el órgano encargado de la ejecución de la misma", es decir, la Audiencia Provincial de Sevilla.

De este modo, el Supremo exponía que carecía de competencia para suspender la ejecución de la condena, pese a que la defensa así se lo planteó como medida cautelar en la tramitación de incidente de nulidad.

De hecho, el pasado día 11 la defensa remitió un escrito en el que insistía al tribunal a resolver "a la mayor brevedad posible"esta cuestión a la par que formuló una petición de impulso procesal del incidente de nulidad, que ahora se ha admitido a tramite. Ante la "solicitud de impulso procesal" formulada por el expresidente de la Junta "las actuaciones se encuentran pendientes del transcurso de plazo concedido" respondió entonces el Supremo.

laSexta/ Noticias/ España