A la espera de más diligencias
El Supremo no ve indicios contra Iglesias en el 'caso Dina' y devuelve la causa a la Audiencia Nacional
Entiende que el juez de la Audiencia debe preguntar a Dina Bousselham si perdona al vicepresidente del Gobierno que accediese a datos personales de su teléfono. Su testimonio es clave para imputar a Iglesias.
El Tribunal Supremo no encuentra indicios de delito contra el vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias por el denominado ‘caso Dina’ y devuelve las actuaciones al Juzgado de la Audiencia Nacional para que agote la investigación y, si procede, remitir una nueva exposición razonada contra el aforado.
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón remitió el caso al Supremo al considerar que Iglesias había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos; otro de daños informáticos; y otro de acusación y denuncia falsa, en relación con el robo del móvil de una asesora del partido Podemos, Dina Bousselham, en noviembre de 2015..
El auto del Supremo cree que es necesario devolver la causa al Juzgado Central de Instrucción con el fin de que lleve a cabo varias diligencias, entre ellas la declaración de Dina Bousselham, para que sea oída acerca de si efectivamente denuncia los hechos relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que, según recuerda el auto, el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para proceder por esos delitos.
Entiende el tribunal que es inexcusable oir a Bousselham acerca de si "efectivamente ‘denuncia’ el acto antes descrito, donde el aforado Pablo Iglesias el día 20 de enero de 2016, examina el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guarda; y si contaba con su autorización para que examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria y restara en su posesión".
Y añade: "O en la formulación conjunta de esos extremos, si no mediaba tal autorización, si manifiesta ahora que consiente tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento".
En cuanto al delito de daños informáticos, en relación a los sufridos en la tarjeta del móvil sustraído, la Sala considera necesario también que Dina Bousselham sea oida por el juez García Castellón en relación a si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó Pablo Iglesias, ya que ha hecho diferentes matizaciones al respecto.
Además, considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.
Por último, respecto al delito de acusación y denuncia falsa, el auto recuerda que el juez instructor parte de que Dina Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que el aforado lo sabía.