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Qué dice realmente la Justicia

El Supremo como excusa para no exhibir los colores del Orgullo LGTBI

La jurisprudencia limita a las oficiales las banderas que pueden colgarse en las instituciones públicas pero admite la colocación de cualquier otra en forma de lona o pancarta.

Cada año por estas fechas, con la llegada del calor y la celebración de las fiestas del Orgullo, un mantra se repite machaconamente por parte de los dirigentes públicos que, por convicción, falta de voluntad o criterio de oportunidad política, se muestran reacios a poner la bandera LGTBI en el balcón de la administración a la que representan: no lo permite una sentencia del Supremo.

A este argumento se ha agarrado el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, del PP, para no colocar la enseña arcoíris en la sede del Ayuntamiento, como le reclaman los grupos de la oposición y como ha hecho su socio de gobierno, Ciudadanos, en las nueve Juntas de Distrito que preside. "Hay un acuerdo absoluto en el Gobierno municipal en que, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, no se puede colocar ningún tipo de bandera en la fachadadel Ayuntamiento de Madrid", aseguró el 1 de junio antes de recalcar que lo contrario supondría "desatender" y "desobedecer" una resolución del tribunal que está en la cúspide de la jurisdicción española.

Voxha utilizado una dialéctica similar. Amparándose en la jurisprudencia y en que el colectivo homosexual no es "vulnerable" ni "desfavorecido", el presidente de las Cortes de Castilla y León, Carlos Pollán, se ha negado a iluminar la fachada del Parlamento autonómico con los colores del Orgullo LGTBI, como se había venido haciendo en los últimos años, e incluso ha instado a los procuradores del PSOE a retirar la bandera que habían colocado en las ventanas de sus despachos para mantener viva la reivindicación.

Lo que dice el Supremo

¿Pero realmente prohíbe la jurisprudencia del Supremo la colocación de la bandera LGTBI en una institución pública? La sentencia que resuelve este asunto fue dictada en junio de 2020 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, aunque no se refería a una enseña arcoíris sino a la bandera de Canarias con siete estrellas verdes, reivindicada por algunos sectores como símbolo "nacional" de las islas.

El Supremo atendió un recurso de la Abogacía del Estado y revocó una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que validaba la decisión que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife había adoptado en 2016 para colocar la bandera oficiosa de Canarias en su balcón, con motivo de la celebración del quincuagésimo segundo aniversario de la administración local.

La sentencia estableció entonces que el uso, "incluso ocasional", de banderas no oficiales en el exterior de los espacios y edificios públicos "no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas", aun cuando las mismas "no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas".

Utilización de lonas o pancartas

Sin embargo, a pesar de esta resolución, muchos ayuntamientos de España como el de Zaragoza han buscado alternativas para sortear la resolución judicial del Tribunal Supremo y exhibir la bandera LGTBI en sus balcones sin incurrir en una ilegalidad. La más habitual es la de renunciar a la colocación de la enseña junto a las banderas oficiales y poner en su lugar pancartas o lonas con los colores del movimiento.

Esta iniciativa fue validada el pasado mes de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que dio la razón al Ayuntamiento de Zaragoza, en litigio con la Asociación de Abogados Cristianos, y consideró legal la colocación, el 26 de junio de 2020, de una pancarta arcoíris en el balcón de la sede consistorial con motivo de la celebración de las fiestas del Orgullo.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo argumentaron que "la mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal no vulnera la ley de banderas" y añadían dos ejemplos similares que no provocaron las protestas de ningún colectivo y que, a diferencia del símbolo LGTBI, no acabaron en los tribunales: "So pena de que considerásemos que también vulnera esta ley la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza, el día que se festeje el ascenso a primera, o la colocación de una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer".

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