Admite parcialmente el recurso del agitador

El Supremo condena a Alvise Pérez por vulnerar el derecho a la propia imagen de Ana Pastor

El alto tribunal condena al difusor de bulos a pagar una indemnización de 7.000 euros a la periodista por publicar en sus redes sociales dos imágenes de la comunicadora que carecían de interés general e informativo, así como la retirada de las mismas.

El Tribunal Supremo ha condenado al difusor de bulos Alvise Pérez a pagar una indemnización de 7.000 euros a Ana Pastor por publicar en sus redes sociales dos imágenes de la periodista que carecían de interés general e informativo. Además, el fundador de la formación ultraderechista Se acabó la fiesta deberá retirar las citadas fotografías de sus cuentas de Twitter -actual X-, Facebook e Instagram.

De esta manera, la sentencia dictada este jueves por la Sala Civil del alto tribunal ha confirmado que Pérez cometió "intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista", si bien se ha estimado parcialmente el recurso planteado por el agitador contra el dictamen previo de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que se le condenaba por la publicación de tres fotografías y se establecía una indemnización en 10.000 euros.

El Supremo argumenta la reducción de la indemnización a 7.000 euros en que la publicación de una de las tres fotografías "sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información", ya que en ella la periodista y fundadora de 'Newtral' aparecía con el también fundador y director de una ONG "que protagoniza actuaciones de gran interés informativo".

No obstante, el alto tribunal considera que en las otras dos imágenes "no se encuentran justificadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información al carecer de interés informativo y general". En la primera de ellas, Pastor aparece con su marido, Antonio García Ferreras, que a pesar de ser "un periodista muy conocido" -admite el Supremo- "no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general".

De hecho, la sentencia ha recogido que "afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos", puesto que, a ojos del tribunal, "supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen".

Además, también ha detallado que "el hecho de que, al parecer, esa fotografía sea la reproducción parcial de la primera" mencionada no "la dota de interés general, ya que el Supremo indica que lo que otorgaba interés a la primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el fundador y director de la ONG" Open Arms, Óscar Camps. Sin él en la imagen "el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae".

Respecto a la tercera fotografía, en la cual la periodista aparece dentro de un restaurante, el tribunal no encuentra "ninguna característica especial que dote de interés a su presencia en el mismo, en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce". Así, la Sala Civil establece que "la simple manifestación de animadversión que (...) realiza el recurrente o (...) el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno".

laSexta/ Noticias/ España