Un delito contra la seguridad vial

El Supremo condena a Baltar a pagar una multa de 1.800 euros por conducir a más de 200 kilómetros por hora

Los detalles El senador 'popular' fue 'cazado' por un radar conduciendo a 215 kilómetros por hora en un tramo de la autovía que conecta Benavente con Vigo donde el límite de velocidad era 120.

El Tribunal Supremo acaba de condenar al senador 'popular' José Manuel Baltar a pagar una multa de 1.800 euros por conducir a más de 200 kilómetros por hora en un tramo donde el límite de velocidad se encontraba en los 120 kilómetros por hora. Así lo ha decidido este lunes la Sala de lo Penal del Alto Tribunal al considerar al político autor de un delito contra la seguridad vial.

En concreto, Baltar ha sido condenado a seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros -que sumarían los 1.800-, aunque descontando el importe del pago en vía administrativa. Además, se le priva durante un año y un día del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. De esta forma, el tribunal indica que el ministerio Fiscal, única parte acusadora, ha solicitado en el caso enjuiciado la pena mínima tanto de multa como de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, "por lo que procede imponer ambas sanciones penales, sin mayor motivación".

Los magistrados consideran que "sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas, que el acusado conducía el vehículo (...) por la Autovía A-52 [que conecta Benavente y Vigo] en sentido Benavente, y al llegar al punto kilométrico 66,900, en el término municipal de Asturianos, siendo las 18,43 horas, fue detectado por el cinemómetro (...) circulando a la velocidad de 215 kilómetros por hora, siendo la máxima permitida en este punto de 120".

Así, "aplicando el margen de error del 5% que establece la normativa sobre control metrológico del Estado (...) el resultado arrojado es que circulaba, al menos, a 204 kilómetros por hora". Precisamente, este margen de error fue el extremo al que recurrió la defensa del senador 'popular' para evitar ser condenado. Además, el tribunal señala que "las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable".

En esa línea, indican que los agentes "actuaron siempre con diligencia; primero, por no contar con todos los datos, a favor del administrado; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias fácticas concurrentes que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria".

Dicha cuestión viene resaltada por el Alto Tribunal por otro de los argumentos que Baltar se sirvió para evitar la condena. En concreto, el senador trató de restarse culpabilidad asegurando que los agentes de la Guardia Civil le dijeron que pagando una multa todo quedaría resuelto: "Estuvieron 20 minutos hasta que volvieron a darme el carnet. El agente me dijo que el margen de error era sanción administrativa, que si hubiera sido 216 sería delito".

Precisamente, el tribunal ha rechazado la cuestión previa planteada por la defensa, en relación con el principio 'non bis in idem', que había solicitado la exención de responsabilidad criminal por haber sido sancionado previamente por la autoridad gubernativa. Los magistrados responden que "conviene dejar sentado, desde este momento, que al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo (Día de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor (…)".