Tras la reforma de la sedición
El Supremo condena a Junqueras por desobediencia y malversación y mantiene su inhabilitación hasta 2031
El tribunal condena a Junqueras, Bassa, Romeva y Turull por desobediencia y malversación y mantiene sus inhabilitaciones. A Sánchez y Cuixart les condena por desórdenes públicos y a Forcadell, Rull y Forn, por desobediencia, por lo que se libran de la inhabilitación.
El Tribunal Supremo mantiene la inhabilitación a Oriol Junqueras, por lo que el líder de Esquerra Republicana no se podrá presentar a unas elecciones hasta 2031.
El alto tribunal ha revisado las penas del 'procés' a la luz del nuevo Código Penal que elimina la sedición y ha condenado al que fuera vicepresident de la Generalitat, así como a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, por un delito de desobediencia en concurso con malversación agravada. Así, ha confirmado la inhabilitación absoluta para Junqueras y Bassa hasta 2031 y, en el caso de Romeva y Turull, hasta el año 2030.
El líder de ERC se ha pronunciado tras la decisión del tribunal asegurando que "la judicatura perpetúa la persecución política con interpretaciones retorcidas de la malversación". "El uso arbitrario del derecho nos da más razones para ganar a nivel internacional", ha sentenciado en Twitter, donde ha celebrado, aún así, la derogación de la sedición.
En cambio, otros cinco condenados por el 'procés' se libran de la inhabilitación: el Supremo ha condenado ahora a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos -en su tipo básico- y a Carme Forcadell, Josep Rull y Joaquim Forn por desobediencia. En su caso, la entrada en vigor de la reforma del delito de sedición sí determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.
Como los delitos por los que ahora se les condena no llevan aparejadas penas de inhabilitación y sus penas de cárcel estaban conmutadas por el indulto, se extingue así completamente la responsabilidad penal para los cinco.
La advertencia del Supremo
Por otra parte, el Supremo niega que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos, a la vez que advierte de que la reforma deja impunes los procesos secesionistas sin violencia. A este respecto, argumenta la Sala Segunda que "no existe una identidad sustancial" entre ambos delitos que permita afirmar que todo lo que abarcaba el antiguo tipo penal haya quedado recogido en el nuevo.
El delito de sedición, argumenta el fallo, "enriquecía los actos ejecutivos con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales", mientras que el tipo nuevo "queda reducido a la voluntad de 'atentar contra la paz pública'". En este sentido, considera "indudable que la colectiva desobediencia a los requerimientos del Tribunal Constitucional o a las órdenes de los agentes (..) fueron algo más que un atentado contra la paz pública".
Reacciones políticas
Tras conocer la decisión judicial, desde ERC hablan de "arbitrariedad de la Justicia española": aunque en la formación independentista defiende que la reforma penal pactada con el PSOE está bien hecha, critican esta lectura de la ley y advierten de que acudirán a la Justicia Europea.
Desde el PSOE, por su parte, la ministra María Jesús Montero ha asegurado que "la revisión de la sentencia ha puesto de manifiesto que el PP mentía cuando decía que la reforma de la malversación iba a beneficiar a los protagonistas del 'procés'". Los 'populares', por su parte, celebran el fallo: su portavoz de campaña, Borja Sémper, se ha felicitado porque "el Estado de Derecho funciona". "Menos mal que nuestros contrapesos funcionan", ha añadido.