En Barcelona

El Supremo condena a tres personas por rajar una bandera de España: un acto "coactivo" y de "imposición"

Los condenados tendrán que pagar multas de hasta 2.160 euros por rajar en público una bandera de España, unos hechos que el alto tribunal considera que no están amparados por la libertado de expresión y que suponen delito de ultraje.

En 2016, en la plaza Cívica de la Universidad Autónoma de Barcelona y en presencia de numerosas personas, tres personas cogieron una bandera de España de la carpa de la asociación Societat Civil Catalana, la rajaron en dos trozos y los dejaron en el suelo. Esos hechos, conforme a una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, se han considerado un delito de ultraje a la bandera por el que los autores van a tener que pagar multas de entre 1.920 y 2.160 euros.

El alto tribunal ha considerado los hechos como un acto de "intolerancia violenta" y "coactiva" que no puede ampararse por la libertad de expresión, porque con esa actuación precisamente estaban negando esa libertad a otros.

El alto tribunal enmarca el hecho de "rasgar en dos la bandera de España" dejándola tirada en el suelo en una universidad y en un acto con publicidad con los actos que describe el artículo 543 del Código Penal, que dice textualmente: "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses".

Anteriormente, los acusados habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, pero la Audiencia de Barcelona terminó absolviéndolos. El Supremo estimó después un recurso de la Fiscalía, a la que se adhirió Societat Civil Catalana, y de esta manera se repone la sentencia inicial, que apreció delito de ultraje a la bandera, y se confirman las penas que impuso.

Diferencias con quemar la foto del Rey

La cuestión que aprecia el Supremo en la acción enjuiciada es todo lo contrario a la libertad de expresión (derecho a la crítica), ya que "atenta", "contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a tal encuentro cívico, en una plaza universitaria, donde los valores democráticos tienen, como símbolo de convivencia, el valor añadido que le proporciona tal institución", argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.

Además, los magistrados han querido diferenciar estos hechos de la quema de fotos del rey que sucedieron en un acto independentista en Girona el 13 de marzo de 2018, y que elTribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que estaban amparadas por la libertad de expresión. Para el Supremo, los hechos no guardan analogía, el delito aplicado fue distinto (allí fue el de ofensas e injurias al Rey), y el contexto también, ya que uno era un acto en recinto universitario, donde concurrían distintas asociaciones cívicas y partidos políticos y otro en un evento de índole independentista y antimonárquica.

Un acto coactivo y de imposición

En esta sentencia el Supremo se ha apoyado en la doctrina del Tribunal Constitucional, e incide en que los hechos suponen "un gesto violento, coactivo, de imposición, representativo de un talante que no puede considerarse amparado por la libertad de expresión, porque lo que expresa es la intolerancia, de manera que intolerancia violenta y derecho a la crítica no pueden ser la misma cosa".

Uno de los cinco magistrados que firman la sentencia, Javier Hernández, ha mostrado su discrepancia con la sentencia mediante un voto particular. Para Hernández, la conducta de los acusados no encaja en el delito de ultraje a la bandera, aunque también rechaza que estuvieran amparados por la libertad de expresión. De hecho, dedica unas duras palabras para los condenados, al calificar su conducta como "cercana al más desnudo matonismo ideológico, propio de movimientos totalitarios". Sin embargo, el magistrado discrepante estima que este delito de ultraje a la bandera debe limitarse a acciones de ultraje en "contextos públicos y oficiales".

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