Cartel de promoción
El Supremo confirma la condena a 'Revista Mongolia' a pagar 40.000 euros por un fotomontaje de Ortega Cano
En su sentencia, el TS confirma que "dañó el honor" del extorero, por lo que deberá indemnizarle con 40.000 euros.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que la 'Revista Mongolia' tendrá que indemnizar con 40.000 euros al extorero José Ortega Cano por vulnerar su derecho al honor y a la propia imagen.
La revista divulgó un fotomontaje en el que aparecía el torero para promocionar uno de sus espectáculos, y la sentencia apunta que con este cartel se hizo "escarnio" del extorero.
La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Editorial Mong S. L., propietaria de la revista de humor, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que al igual que la dictada por un juzgado de Alcobendas, declaró la vulneración de dicho derecho. Se le impuso a la revista el pago de una indemnización de 40.000 euros por daños y perjuicios.
Los hechos se remontan a un espectáculo musical que la revista ofrecía el sábado 12 de noviembre de 2016 en la ciudad de Cartagena (Murcia). Para ese evento, la entidad Editorial Mong S.L. (EM) elaboró y autorizó la difusión de un cartel titulado "Mongolia Musical 2.0".
El cartel se componía de un fotomontaje con la cara de Ortega Cano y el cuerpo de un extraterrestre sosteniendo entre sus manos un cartel con el texto "antes riojanos que murcianos" y diciendo "Estamos tan a gustito…". En el fondo del cartel publicitario aparecía un platillo volante en un paisaje aparentemente no terráqueo y acompañado de la leyenda "Viernes de dolores…sábados de resaca".
En ningún momento Ortega Cano autorizó el uso de su imagen para tal fin, según los hechos probados. El cartel se difundió ampliamente, tanto en soporte material como en soporte digital -mediante su publicación en la página web de la revista (www.revistamongolia.com) y en sus cuentas en las redes sociales. Por esta campaña la editorial obtuvo en torno a 1000 euros mensuales de beneficios.
En cuanto a la intromisión ilegítima en la propia imagen del demandante, la Sala afirma que resulta patente ante la probada utilización de su imagen para un fin publicitario sin haber obtenido previamente su consentimiento para tal fin. En este sentido, explica que la supuesta intención crítica alegada por la recurrente "no se refleja en el cartel enjuiciado" ya que "no se integraba en ningún artículo informativo o de opinión sobre el demandante". Su imagen "se usó única y exclusivamente para publicitar un espectáculo musical y, por lo tanto, como mero reclamo para vender entradas", con el beneficio económico que ello reporta.