Trama Gürtel
El Supremo confirma las condenas a la trama 'Gürtel' por la visita del papa a Valencia en 2006
La sentencia que dictó la Audiencia Nacional en 2020 ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, respetando las penas a los 19 acusados de la trama, entre los que se incluyen Francisco Correa (13 años y 7 meses) o Pablo Crespo (15 años y 5 meses).
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional (AN) en 2020 sobre 'Gürtel' por la visita del Papa a Valencia en julio de 2006 para los 19 acusados que resultaron condenados en esta pieza separada, entre ellos el cabecilla de la trama, Francisco Correa, que recibió 13 años y 7 meses, y su 'número dos', Pablo Crespo, con 15 años y 5 meses.
La sentencia declaró probada una estructura societaria creada por Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones y entidades públicas y, en concreto, de la organización y funcionamiento del llamado 'Grupo Correa' en Valencia, o rama valenciana, durante los años 2004 a 2008, y las actuaciones previas dirigidas a obtener la adjudicación de contratos públicos.
Entre ellas, una serie de actuaciones dirigidas a conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento, llevando a cabo negociaciones con el entonces Conseller de Agricultura Juan Cotino, para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización.
La Audiencia Nacional determinó que varios de los acusados decidieron que el encargo y el coste de la celebración de este contrato de suministro de pantallas de vídeo, megafonía y sonido no se llevara directamente por la Fundación V EMF, sino por el ente público RTVV a favor de una empresa pantalla --TECONSA--, que a su vez subcontrató --cuando ello estaba prohibido-- con la empresa Impacto Producciones.
Los delitos que recoge la sentencia
La sentencia condenó a 19 de los 23 acusados por distintos delitos de prevaricación, malversación, fraude a la administración, falsedad en documento oficial, blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública, unos como autores, otros como cooperadores necesarios y otros como cómplices. De ellos, solo siete recurrieron el fallo de la Audiencia Nacional, que ahora ratifica íntegramente el Supremo.
En el marco de los 198 folios de la resolución, el alto tribunal ha desestimado el argumento de Antonio José de la Viuda González, ex jefe de Antena de RTVV, condenado a 2 años y 6 meses de cárcel por delitos de prevaricación, malversación, fraude a la administración pública y falsedad en documento oficial.
El hombre pedía que se le rebajara la pena "como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022 --por la que se derogó la sedición y se modificó el delito de malversación-- al considerar que no se declaró probado que existiese "enriquecimiento personal" en su caso, "ni ánimo de apropiarse de los fondos públicos".
El Supremo ha sido tajante: "La pretensión del recurrente no puede tener acogida". "Los hechos declarados probados no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el artículo 432 bis del Código Penal, en la medida en que, entre otras razones, no existió restitución de los fondos públicos utilizados, además, difícilmente en este caso podemos hablar de carácter privado, no lucrativo, de la acción llevada a cabo por los autores del delito", han explicado los magistrados. El fiscal interesó que se mantuviera la condena en la extensión impuesta.
Asimismo, el Supremo ha desestimado los argumentos de las demás defensas, incluido el alegato de que se les causó indefensión a los que fueron imputados transcurridos casi ocho años, cuando ya no podían hacerse efectivas determinadas pruebas.
"Podemos afirmar que si bien los recurrentes, tal y como apuntan, fueron objeto de una imputación tardía, lo cierto es que no han acreditado que ello les haya causado indefensión", ha explicado.
Al margen, el Supremo también ha rechazado las alegaciones de las defensas, que aseguraban que se habían vulnerado sus derechos a una tutela judicial efectiva, así como el principio de igualdad ante la ley de los acusados no conformados respecto de los acusados-conformados.
La falta de unanimidad en la conformidad, "intrascendente"
Los magistrados han incidido en que es "intranscendente la falta de unanimidad en la conformidad" y han explicado que ello "no genera indefensión por si misma a los restantes acusados", aunque en estos casos el tribunal no puede dictar sentencia de estricta conformidad respecto a los que no conforman en ese acto, sino que tiene que continuar el juicio y celebrarse, tal y como hizo.
Los recurrentes insistieron en que los coimputados ofrecieron en el juicio versiones al tribunal diferentes a las de la fase de investigación porque estaban "amedrentados" por la gravedad de las penas iniciales pedidas por la Fiscalía. Según denunciaron, las declaraciones celebradas en la vista oral no se practicaron con las debidas garantías de contradicción.
Al hilo, los magistrados han explicado que el hecho de que los otros acusados hayan aceptado la acusación y la penalidad "no es reprochable". "No por ello podemos hablar de indefensión y falta de contradicción, aunque los acusados conformados guardaran silencio", han precisado.
Además, la Sala de lo Penal ha indicado a los recurrentes que las conclusiones a las que llegó la Audiencia Nacional eran "lógicas, coherentes y racionales", por lo que son "suficientes" para "desvirtuar el principio de presunción de inocencia".
El tribunal ha recalcado que la sentencia de la Audiencia Nacional "realiza una profunda inmersión en el material probatorio incorporado a la causa" que se ha confrontado con la versión exculpatoria del acusado.
"Por mucho que el recurrente discrepe de la sentencia recurrida, la convicción acerca de la realidad de los hechos declarados probados y sobre la culpabilidad del recurrente, ha tenido asiento en prueba válidamente obtenida e incorporada en el proceso, de suficiente contenido incriminatorio, y razonablemente valorada con arreglo a máximas de experiencia comúnmente aceptadas, expuestas de manera lo bastante motivada para excluir arbitrariedad", ha apuntado.
Así las cosas, el Supremo ha declarado no ha lugar a los recursos de casación presentados por las defensas de José Luis Martínez Parra, consejero delegado de TECONSA; Francisco Javier Arnuncio Perujo, empresario; Antonio José de la Viuda González, ex jefe de Antena de RTVV; Juan Prefaci Cruz, ex jefe de gabinete del director de RTVV; Vicente Sanz Monlleo, ex 'número dos' de RTVV; María Encarnación Pérez Pallares, ex abogada de los Servicios Jurídicos de RTVV; y Salvador Benjamín Iñiguez Escuder, ex jefe de la Unidad de Compras de RTVV.