POR UNANIMIDAD
El Supremo confirma la inhabilitación de Quim Torra como diputado en el Parlament
La decisión del Supremo, tomada por unanimidad, supone que Quim Torra debe abandonar su escaño como diputado en el Parlament catalán, según lo acordado por la Junta Electoral Central.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por elpresidente de la Generalitat, Quim Torra contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, que le retiró la credencial de diputadoen el Parlament catalán.
La decisión supone que Torra debe abandonar ya el escaño en la Cámara autonómica, aunque no haya aún sentencia firme. Ha sido tomada por unanimidad y en contra del criterio de la Fiscalía, que se mostró a favor de paralizar la ejecución del acuerdo de la JEC del 3 de enero.
"Acceder a la pretensión cautelar que se pide por la simple mora procesal supondría la inaplicación práctica de preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional no hemos dudado y a los que todos los poderes públicos estamos vinculados", apuntan los magistrados. Y añade: "El mantenimiento de la efectividad del acuerdo de la JEC recurrido no crea una situación irreversible".
Ademas, el Supremo ha enviado una providencia al Parlament para recordarle que debe ser elPleno, y no la Mesa de la Cámara, el que recurra, en su caso, el acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero que dejó sin efecto la credencial de diputado autonómico catalán.
"El mantenimiento de la efectividad del acuerdo de la JEC recurrido no crea una situación irreversible", dice el Supremo.
La providencia se produce tras recibir la Sala el recurso planteado por el Parlamento en virtud de acuerdo al respecto de laMesa de la Cámara de fecha 14 de enero. Se refiere al acuerdo de la Mesa de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo contra la resolución de la JEC del 3 de enero que inhabilitó a Torra como diputado. Ahora, la Sala otorga un plazo de 15 días para subsanar esta cuestiónatalán.
Por unanimidad y contra el criterio de la Fiscalía
El Supremo ha desoído el criterio de la Fiscalía del Supremo acogió el argumento de la defensa al en entender que, "en orden a la prudente y equilibrada preservación" de los intereses en conflicto, la petición de Torra hasta que la Sala de lo contencioso-administrativo del TS resuelva si la decisión de la JEC es conforme o no a derecho debería aceptarse.
La defensa de Torra considera que la JEC carece de competencia para inhabilitarle
En su informe, remitido el pasado viernes, el Ministerio Público iba más allá y reconocía la existencia de dudas jurídicas sobre la competencia del órgano electoralpara retirar la credencial de diputado a Torra, señalando como "asumibles" los argumentos de la defensa cuando asegura que dichas atribuciones las tiene únicamente el Parlament de Cataluña.
El documento, firmado por el fiscal jefe de lo Contencioso en el alto tribunal, Pedro Crespo, expresaba sus dudas al entender que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) "no atribuye ni reconoce en ningún momento a la Junta Electoral Central facultades o competencia alguna para anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños".
Por su parte, el president de la Generalitat alegaba que se tiene que suspender la decisión de la JEC hasta que el Supremo resuelva sobre el fondo del asunto porque su ejecución puede ocasionarle "perjuicios de imposible reparación, incluida la vulneración de derechos fundamentales".
Condenado por desobediencia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a Quim Torra a un año y seis meses de inhabilitación y a pagar una multa de 100 euros al día durante 10 meses, 30.000 euros en total, por un delito de desobediencia contra la Administración por no retirar los lazos amarillos y las pancartas en apoyo a los independentistas presos de la fachada del edificio de la Generalitat, como así le solicitó la Junta Electoral Central (JEC) en los comicios del 28A.
El escrito judicial apuntaba que "el mandato de la Junta Electoral Central no fue atendido por su destinatario, que no solo no ordenó la retirada en las fachadas de los edificios dependientes de la Generalitat de los lazos amarillos y de las banderas esteladas en el plazo establecido, sino que llegó a decidir (o consentir), en algunos casos, su sustitución por otro lazos blancos y cruzados por una raya roja".
"No solo no ordenó la retirada de los lazos, sino que fueron sustituidos por otros"
En cuanto al argumento que dio Torra durante el juicio, considerando que la JEC no es una autoridad superior a la presidencia de la Generalitat, el tribunal ha destacó que "Cataluña no cuenta con una ley electoral propia", por lo que "las reclamaciones de contenido electoral respecto de actos que afecten al territorio de de una provincia deben resolverse, necesariamente, por la Junta Electoral Central".
El tribunal también subray`´o en la sentencia "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad", así como que el dirigente de Junts per Cat hizo "un alarde público del hecho desobediente".
El TSJC condenó a Torra por su "recalcitrante y reiterada actitud desobediente" al no acatar las resoluciones de la Junta Electoral Central, lo que, para al tribunal, es muestra de una "voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca" de contravenir los mandatos de la autoridad electoral".