10 meses de cárcel
El Supremo dicta que la mera petición de fotos íntimas a una menor en WhatsApp es abuso sexual
Los detalles La Audiencia Provincial de Oviedo impuso una pena de diez meses de prisión a un hombre por abuso sexual a una niña de 8 años a través de WhatsApp, una resolución que el Supremo ha confirmado.
Resumen IA supervisado
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de diez meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo a un hombre por abuso sexual a una niña de 8 años a través de WhatsApp. Aunque la menor no envió el material solicitado, el tribunal considera que el delito se consumó al intentar embaucarla. El Supremo desestimó el recurso del condenado y confirmó la reducción de la pena de 15 a 10 meses debido a dilaciones indebidas en el proceso. El tribunal subraya que el delito se consuma con la simple solicitud de material pornográfico en un contexto engañoso, sin necesidad de que se entregue dicho material.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de diez meses de prisión que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso a un hombre por abuso sexual a una niña de 8 años a través de WhatsApp al estimar que aunque ella no le envió el material sexi que él le pedía, sí cometió este delito al tratar de embaucarla para ello.
En una sentencia, el alto tribunal rechaza el recurso del condenado y confirma la resolución de la Audiencia, que había rebajado de 15 a 10 meses de cárcel la pena que le impuso el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo al declarar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en el procedimiento.
El Juzgado declaró probado que el acusado, H., se hizo con el número del teléfono móvil de la niña con la que sobre las 18:20 horas del 5 de noviembre de 2017 inició una conversación por WhatsApp sabiendo que era menor. Añadió que en el transcurso de la misma la niña le dijo: "Por favor elimíname o bloquéame", ante lo que H. le preguntó si no quería ser su amiga.
Ella le respondió que sí pero que si la descubrían sus padres la reñirían por hablar con un desconocido a lo que H. le respondió: "Tú disimula, no pasa nada". En ese momento, el abuelo materno de la menor, J.M., leyó la conversación y vio que la foto del perfil de WhatsApp del interlocutor se correspondía con un adulto, ante lo que decidió continuarla haciéndose pasar por su nieta.
Así, a las 20:30 horas escribió: "Hola, ya hice los deberes" y, tras intercambiar frases sin trascendencia, H. contactó nuevamente a las 22:45 horas con la niña para preguntarla qué hacía continuando la conversación su abuelo. Sobre las once menos diez de la noche, H. preguntó a quien él creía que era la niña si le gustaban las fotos sexis, si quería ver alguna y qué parte del cuerpo quería ver y le dijo: "Si yo te mando tú también me mandas".
En ese momento, para zanjar la conversación, J.M. escribió haciéndose pasar por su nieta: "Mañana seguimos hablando que mi abuelo me dice que tengo que dormir, adiós". Entonces el acusado escribió: "pPes borra las conversaciones a ver si te las va a ver", "borra todos los mensajes si no ya no hablo más contigo" y "¿ya borraste?" y al ver la respuesta afirmativa se despidió.
Al día siguiente, el abuelo de la niña compareció en el cuartel de la Guardia Civil para formular denuncia por estos hechos por la que el Juzgado de Instrucción número 2 de Lena abrió un procedimiento.
El Supremo fundamenta que "se trata de un supuesto en el que el derecho penal adelanta las barreras de protección castigando en realidad un acto preparatorio en el que no resulta necesario que se mande el material pornográfico sino que basta con que se embauque a la menor para ello".
"El delito se consuma con la mera solicitud del material pornográfico en el contexto engañoso sin necesidad de que el menor acepte proporcionarlo o mostrarlo o que este sea efectivamente facilitado o mostrado", recalca. Y concluye que en este caso el delito se cometió por el contacto seguido de actos de embaucamiento para obtener de la niña imágenes íntimas.
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