Reparto de menores migrantes

El Supremo da diez días al Gobierno para hacerse cargo de mil menores migrantes no acompañados en Canarias solicitantes de asilo

Los detalles
La Sala acuerda que en ese mismo plazo improrrogable de 10 días se le informe de las medidas que se adopten en virtud del requerimiento. Transcurrido dicho plazo, decidirá sobre la celebración de una vista pública.

Menores migrantes en Canarias
Menores migrantes en CanariasAgencia EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado la medida cautelar que le había solicitado el Gobierno canario y ha dado diez días al Ejecutivo de Pedro Sánchez para que garantice el acceso al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de unos mil menores migrantes no acompañados que actualmente se encuentran en las islas y que han solicitado asilo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha valorado que se trata de una medida imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en la que se encuentran estos menores, "abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger".

El auto, al que ha tenido acceso laSexta, por el que se acuerda la medida cautelar positiva ha sido dictado a instancia del Gobierno de Canarias, que previamente había requerido al Gobierno de España la adopción de dichas medidas.

Los magistrados explican que, "en la actual situación, estos menores no acompañados solicitantes de asilo se encuentran a cargo exclusivamente del sistema de protección de menores de la comunidad autónoma", sin que conste que se haya puesto a disposición de los mismos los recursos, programas y mecanismos propios de este sistema de acogida para los solicitantes de asilo a cargo de la Administración del Estado, "sistema al que estos menores tienen pleno derecho".

En este sentido, la Sala Tercera recuerda que el sistema de acogida para los solicitantes de asilo contempla "el derecho a recibir prestaciones sociales específicas, que abarcan los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad".

El Supremo ordena, además, que en esos diez días se le informe de las medidas adoptadas. Transcurrido dicho plazo, ha avanzado que la Sala Tercera decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada.