Sentencia del Alto Tribunal
El Supremo establece que los hosteleros pueden reducir la cuota del IAE el tiempo que cerraron por COVID
El Alto Tribunal considera que procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
El Tribunal Supremo ha declarado que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.
En dos recientes sentencias de 30 de mayo de 2023 -recursos de casación nº 2323/2022 y 1602/2022- el TS ha declarado que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia de lo ordenado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El Supremo confirma así las sentencias en casación dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, de Valencia, la Sección Segunda de la Sala Tercera rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.
En las dos sentencias se afirma que el cierre total, ordenado por el decreto de aprobación del estado de alarma, no determina por sí mismo la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad.
En cambio, el Alto Tribunal considera que procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
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A tal efecto, se declara también que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.
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