Cuestión de inconstitucionalidad
El Supremo lleva por primera vez la amnistía al Constitucional al considerar que vulnera el derecho a la igualdad
La Sala de lo Penal lleva por primera vez la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional, que deberá dirimir si es acorde a la Carta Magna. El Supremo ve "arbitrarias las razones" aducidas para justificar "el tratamiento claramente discriminatorio" que la ley impone.
El Tribunal Supremo considera que la ley de amnistía vulnera una serie de derechos protegidos en la Constitución, entre ellos el de igualdad, y por eso ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad centrada en los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad.
Con esta decisión, la Sala de lo Penal lleva por primera vez la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional, que deberá dirimir si es acorde a la Carta Magna. Lo hace en un auto, dictado en el marco del recurso de un condenado por desórdenes públicos ocurridos en Girona tras la sentencia del 'procés', en el que indica que "la norma cuestionada repugna el derecho constitucional a la igualdad ante la ley" y ve "arbitrarias las razones" aducidas para justificar "el tratamiento claramente discriminatorio" que la ley impone.
En su auto señala que la Ley de Amnistía ofrece un tratamiento diferente dispensando a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el proceso secesionista, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad. Añade que "unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas".
El tribunal ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del 'procés', consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad. La Sala dio el pasado día 10 de julio un plazo de diez días a las partes para alegaciones sobre la presentación de la cuestión. Por el Ministerio Fiscal se consideró que resultaba pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la representación del condenado consideró que no concurrían las circunstancias para hacerlo.