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El Supremo ordena a Sanidad distribuir eficazmente material de protección a los sanitarios
La Sala III del Tribunal Supremo ha adoptado una medida cautelar propia al requerir al Ministerio de Sanidad que adopte todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario y que informe quincenalmente ante la propia Sala.
La Sala III del Tribunal Supremo ha denegado este lunes la medida cautelar solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer con carácter urgente a todos los centros sanitarios de una serie de medidas de protección contra el COVID-19.
Tras denegar el pasado 31 de marzo las medidas cautelarísimas solicitadas por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), el Supremo ha vuelto a rechazar su petición cautelar de instar a Sanidad a proveer con carácter urgente a los centros sanitarios de medidas de protección contra el virus.
Sin embargo, el Tribunal adopta una medida cautelar propia que consiste en requerir al Ministerio de Sanidad para que adopte todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario y que informe quincenalmente ante la propia Sala de las medidas adoptadas, los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios y la distribución de los mismos entre las comunidades autónomas.
La Sala recuerda que en este momento, en el que se resuelve una medida cautelar, no procede analizar si existe una inactividad de la Administración, puesto que eso se resolverá cuando se analice el fondo del asunto.
Pero el Tribunal sí ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios así como de las personas a las que asisten, exigen otras cautelas que procede acordar
Los sanitarios "no han contado con todos los elementos de protección necesarios"
Los magistrados han dictado su auto tras conocer las alegaciones del abogado del Estado, que se ha opuesto, al igual que la Fiscalía a la petición de CESM.
La Abogacía del Estado ha aportado documentación justificativa de la gestión realizada antes y después del estado de alarma, "una actividad intensa, incesante, diligente, pública y publicada para dotar de medios y productos necesarios para afrontar la crisis sanitaria", materializada en la "búsqueda y adquisición" de medios y en coordinación con las comunidades autónomas para distribuirlos.
Pero pese a dicha actuación alegada por la Administración, la Sala admite que "es notorio que los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios" y que los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios requieren "toda la tutela posible" en estos momentos "excepcionales".
Por ello, una vez constatado que no se ha podido alcanzar la "plena efectividad" en la distribución de los medios de protección a los profesionales sanitarios, requiere a Sanidad que "emprenda de inmediato las actuaciones precisas para superar las carencias apreciadas y hacer realidad el objetivo allí previsto".
La CESM acudió al Supremo al considerar vulnerados una serie de derechos de los profesionales sanitarios ante la, a su juicio, "inactividad" del Ministerio de Sanidad por "incumplimiento" del real decreto que impuso el estado de alarma por no haber proporcionado una serie de material de protección a los centros.