Regularización de migrantes

El Supremo plantea llevar la regularización de migrantes al TJUE por si es contraria a la normativa europea

Sí, pero... Aunque el Tribunal Supremo plantee al Gobienro y a las comunidades autónomas presididas por el PP elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la norma, esta providencia no suspende el real decreto.

El Tribunal Supremo plantea a las partes personadas en la causa por la regularización extraordinaria de migrantes la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para valorar si la normativa podría contravenir el derecho comunitario.

En una providencia a la que ha tenido acceso laSexta, el Supremo traslada a las partes que manifiesten su parecer sobre la compatibilidad con el artículo 21.1 y 2 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 1 de marzo de 1994, así como con el Reglamento (UE) 2016/399, y con el artículo 4.3 del TUE, de una medida adoptada por un Estado miembro, mediante norma reglamentaria de rango infralegal, en el marco de una regularización de carácter masivo y sin que conste coordinación previa al respecto con los demás Estados miembros, en virtud de la cual un nacional de un tercer país que resulte beneficiario de primera autorización de residencia temporal de un año, adquiere derecho a circular libremente por el espacio Schengen durante noventa días en períodos de ciento ochenta".

La Sección Quinta de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha dictado sendas providencias en los recursos interpuestos por la Comunidad Autónoma de Valencia y por la de Aragón en contra de determinados aspectos del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, conocido como "Real Decreto de regularización de extranjeros", por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En dichas providencias se confiere traslado a las partes para que, en el plazo común e improrrogable de cinco días, puedan expresar su parecer acerca de la procedencia de formular ante el TJUE cuestión prejudicial interpretativa en relación con una serie de extremos del Real Decreto que, en su caso, podrían entrar en conflicto con el Derecho de la Unión Europea.

Este martes finaliza el plazo de dos meses y medio que habilitó el Gobierno para solicitar la regularización extraordinaria de todos los inmigrantes que viven en España desde antes del pasado 1 de enero sin permiso de residencia y trabajo, siempre que no tengan antecedentes penales.

El periodo para formalizar la solicitud de esta medida, dirigida también a quienes solicitaron asilo antes del pasado 1 de enero, empezó el 16 de abril para la vía telemática y, cuatro días después, en formato presencial a través de más de 400 puntos habilitados entre oficinas de Extranjería, de la Seguridad Social y de Correos. No hay datos de cuántas peticiones se han resuelto ya -el Ejecutivo tiene hasta tres meses para hacerlo- pero algunos ya han recibido su respuesta

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