Puede prolongarse hasta el miércoles
El Supremo revisa 29 recursos contra la ley del 'solo sí es sí' en busca de un criterio fijado para las rebajas de penas
Entre esos recursos se recoge el criterio planteado por el fiscal general del Estado, que cree que si una pena impuesta según los hechos y circunstancias también es aplicable bajo la legislación del 'solo sí es sí', debe mantenerse sin reducciones.
Semana decisiva para la ley del solo 'sí es sí'. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inicia su revisión de los recursos presentados por la Fiscalía en contra de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Es hoy cuando arranca el análisis de los 29 recursos presentados por órgano judicial -también por las víctimas y los acusados, habiéndose seleccionado esos casos concretos por responder a diversas situaciones-. Estos recursos cuestionan las resoluciones que han mantenido o reducido las penas impuestas a agresores sexuales en instancias judiciales inferiores, como las audiencias provinciales y los tribunales superiores de justicia autonómicos.
De esos 29 recursos, siete corresponden a Fiscalía. Con ellos se busca defender el criterio establecido en su momento por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien sostuvo que si una pena impuesta según los hechos y circunstancias también es aplicable bajo la legislación del 'solo sí es sí', debe mantenerse sin reducciones. Los 22 restantes son recursos de condenados que han solicitado una rebaja, resultando muy significativo que tres cuartos de los recursos sean de condenados que piden rebajas. Así las cosas, cada uno de los 14 magistrados de la Sala de lo Penal presentará su posición en dos asuntos, mientras que el presidente de la Sala, Manuel Marchena, lo hará sobre otro.
Fuentes del Tribunal Supremo ya confirmaron este martes a laSexta que se iba a analizar cada caso de manera individual. Asimismo, no se iban a buscar "soluciones mágicas o reglas generales" que impliquen un respaldo o rechazo total a la reforma. Sin embargo, sí que planteaba ya el establecimiento de un criterio único y específicos para casos que fueran iguales o equiparables. Algunos magistrados señalan que el principio de retroactividad penal a favor del acusado, contemplado en el artículo 2.2 del Código Penal, es aplicable en ciertos casos, como cuando se reduce la pena mínima.
Además, recuerdan que el Supremo ya ha aplicado este principio en casos anteriores. Hasta el 1 de mayo, el órgano judicial ha confirmado un total de 20 reducciones de penas que ya son definitivas y no pueden ser apeladas (el 42,6% de los casos revisados). Atendiendo a estos datos, los magistrados consultados destacaron que en algunos casos se mantendrá la pena sin reducirla, mientras que en otros no será posible hacerlo. Asimismo, subrayaron que el criterio fundamental a seguir es que las penas sigan siendo proporcionales al aplicar la legislación intermedia del 'solo sí es sí'.
Esto significa que si una pena se encuentra en la mitad superior o inferior de la horquilla establecida, deberá permanecer en ese rango. Además, se deberá analizar si es posible aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, tal como lo propone el Ministerio de Igualdad. Dicha disposición establece que "no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".
Sin embargo, la opinión predominante es que no se puede realizar esta interpretación si el legislador no lo ha expresado claramente en la propia ley. El Tribunal Supremo también desea dejar en claro que el debate se limita a aspectos técnicos y jurídicos, como suele suceder al aplicar una reforma legal que reduce las penas, y no tiene connotaciones ideológicas, feministas, machistas ni relacionadas con la perspectiva de género. Esto se evidencia en el hecho de que los mismos jueces, incluidos los del Tribunal Supremo, han reducido o mantenido penas dependiendo de las circunstancias de cada caso.