ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD
Los trenes y autobuses podrán usar todos sus asientos disponibles a partir del lunes
Según recoge el BOE, se suavizan las restricciones relativas a la ocupación en el transporte público y privado, si bien, cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
Autobuses y trenes públicos o privados, tanto urbanos como interurbanos, podrán usar la totalidad de sus asientos disponibles desde el próximo lunes en toda España.
Así figura en la orden del Ministerio de Sanidad que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se flexibilizan las limitaciones actuales de ocupación en el transporte público regular discrecional y privado de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, que ya podrán usar la totalidad de los asientos disponibles.
No obstante, la orden ministerial precisa que cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios. Asimismo, indica que en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, también podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
La orden ministerial establece también que en los transportes privados particulares en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
Cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. Por su parte, en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
Por último, en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.