"LOS HECHOS NO SON CONSTITUTIVOS DE DELITO"
El Tribunal Supremo archiva la querella de Torra contra la Junta Electoral por prohibir los lazos amarillos en campaña
El president de la Generalitat, Quim Torra, emitió una querella porque, denunciaba, los miembros de la JEC "sabían que dictaban una resolución no adecuada a derecho".
El Tribunal Supremo ha archivado la querella que presentó el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la Junta Electoral Central (JEC) por presunta prevaricación en relación a la orden de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos en la campaña de las elecciones generales.
La Sala de lo Penal del alto tribunal considera, siguiendo el criterio de la Fiscalía, que los hechos no son constitutivos de delito alguno en un asunto en el que el president está siendo investigado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito de desobediencia a raíz de una querella del ministerio público.
Recuerda el Tribunal Supremo que la Junta Electoral Central dirigió una serie de requerimientos a Torra "como máxima autoridad del Estado en la Comunidad autónoma de Cataluña" y que se ajustan a derecho.
La querella de Torra se fundamentaba en que, según el president, los miembros de la JEC sabían que dictaban "una resolución no adecuada a derecho y, a sabiendas de que la misma resultaba imposible de acatar, decidieron adoptar tal decisión".
Pero el Supremo considera que los acuerdos de la Junta que fueron impugnados por Torra en su querella se dictaron de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades de la JEC que, en base al artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general (LOREG), debe garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
El auto recuerda que, según la LOREG, está prohibido cualquier acto "organizado o financiado" por los poderes públicos que tenga "alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas" desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración.
Una disposición de la ley necesaria, a juicio del Supremo, para salvaguardar la neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo del proceso electoral y que la JEC, en este caso, entendió este interés general vulnerado.
Por ello dictó los acuerdos en los que ordenaba a Torra a retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos, cuya revisión correspondería en su caso "a los órganos jurisdiccionales competentes del orden contencioso-administrativo".