12 condenados
El Supremo se opone a los indultos a los presos del procés al no apreciar arrepentimiento
El organismo tacha de "inaceptable" la posibilidad de conceder un perdón total o parcial a los condenados al considerar que no hay razones de justicia, equidad y utilidad pública que lo justifiquen.
El Tribunal Supremo que juzgó el procés independentista se ha opuesto a la posibilidad de conceder indultos a las 12 personas condenadas por esta causa. Así se ha posicionado el organismo a través del informe preceptivo que esperaba el Gobierno para manifestar su posición sobre esta cuestión. En su escrito, ha remarcado que no aprecia razones de "justicia, equidad y utilidad pública" que justifiquen el perdón que podría practicar el Ejecutivo de Sánchez. Asimismo, cree que las penas son proporcionadas.
En contraposición, sí considera que no hay muestra de arrepentimiento alguna por parte de los líderes juzgados -condenados por delitos de delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia-: "Se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos".
Así, para la Sala, las razones para respaldar la extinción total o parcial de la pena pierden cualquier justificación: "El mensaje transmitido por los condenados es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos -de incuestionable legitimidad constitucional- autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía".
En este sentido, el Supremo apunta en su escrito que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Además, si bien precisa que "no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado", sí expone que "una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral".
La sala también lanza un mensaje de advertencia al Ejecutivo, estimando que el sentido del indulto podría dibujar una responsabilidad penal colectiva que pretendería que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el organismo. El tribunal sostiene que esta responsabilidad compartida, grupal, ligada por vínculos de coincidencia ideológica, "entorpece" el razonamiento a la hora de exponer los motivos que justificarían la extinción de la pena.
Al informe preceptivo emitido por el Supremo ha querido añadir un matiz Carlos Lesmes, presidente de este organismo y del CGPJ, advirtiendo de que "el indulto, entendido como medida de concordia, puede ser entendido e incluso aceptado", pero que "cuando no hay concordia, es difícil de aceptar". En cualquier caso, ha aclarado que el informe no es vinculante y que se trata de una medida "judicialmente controlable, aunque de forma limitada".
Los fiscales del Supremo ya rechazaron los indultos
Ya en diciembre de 2020 la Fiscalía del Tribunal Supremo presentó numerosos informes al organismo en los quetambién rechazaban la concesión de indultos, aunque fueran parcialmente, a todos los condenados. Tal y como ha expuesto la Sala ahora en su informe preceptivo, los fiscales creen que la aplicación de esta medida de gracia tiene "un carácter excepcional" y solo puede darse "cuando concurran circunstancias muy especiales de justicia, equidad o utilidad pública", que en este caso "no se aprecian".
En esta línea, a finales del año pasado también expusieron que "no fue una sedición al uso" lo ocurrido en octubre de 2017 en Cataluña. "Con el propósito de declarar la independencia, se produjo un alzamiento institucional desde los poderes legalmente constituidos (...) en el que las normas que se pretendían incumplir no eran cualesquiera disposiciones legales, sino la ley de leyes, la Constitución".
No obstante, a pesar de la publicación de los informes de Fiscalía y del Supremo, el Gobierno puede seguir adelante y practicar este indulto. Así lo ha destacado el profesor de Derecho Constitucional Fernando Álvarez-Ossorio: "La prerrogativa de gracia le corresponde al Gobierno, por lo que puede ignorar lo dicho por el Supremo". Aunque ha matizado que "en la Constitución se asigna al rey", ha insistido en que "es el Gobierno el que por Real Decreto lo concede a través del Ministerio de Justicia".
El Gobierno tendrá que justificar aún más las razones de equidad, justicia o utilidad pública del indulto"
Para practicarlo, no obstante, el Ejecutivo debe seguir "los trámites formales que dice la ley", como pedir los informes preceptivos, aunque "ninguno de ellos es vinculante". Sin embargo, Álvarez-Ossorio sí cree que lo expuesto por alto tribunal "dificulta la actuación del Gobierno de Sánchez" porque ahora "tendrá que justificar aún más las razones de equidad, justicia o utilidad pública del indulto".
"El único límite es que (estos perdones) tienen que ser indultos individuales, y tienen que expresarse claramente en el Real Decreto, cuando se firme, las causas de utilidad pública, justicia y equidad que conducen a la decisión", ha ahondado el profesor, remarcando que "tiene que haber una conexión de sentido y justificar por qué, a pesar del informe del Supremo y de la Fiscalía, concede el indulto". Fuentes del Gobierno ya se han manifestado tras conocer el informe del Supremo alegando que "se actuará basándose en principios constitucionales".
También ha mostrado sus cartas el Partido Popular: Casado ya ha anunciado que recurrirán "al Supremo los indultos", al tiempo que ha avisado de que cuando lleguen a la Moncloa modificarán esta ley para delitos de sedición y rebelión, así como el Código Penal para "sancionar los referendos ilegales". Pero ¿qué recorrido tiene este recurso? ¿Puede afectar a la 'eficacia' de los indultos? El profesor Álvarez-Ossorio ha analizado esta cuestión usando como ejemplo el caso del kamikaze de Valencia.
"Por primera vez, el Supremo entendió de un indulto cuando se concedió, en contra de lo establecido por el Tribunal que lo sentenció y por la Fiscalía". Así, según el experto en Derecho Constitucional, el Gobierno podrá "cumplir con la discrecionalidad" exigida si es capaz de motivar sus razones. "El Supremo vino a preguntar qué razones estaban detrás de la decisión para que fuera discrecional, pero no arbitraria por carencia de lógica".