Tras su salida de Cataluña
El TSJC rechaza investigar a Rull y Elena por la no detención de Puigdemont
La Sala Civil y Penal ha acordado no admitir las tres querellas presentadas en cuanto que no existe ningún elemento que permita relacionar a ninguno de los aforados con los delitos que se los imputan los querellantes.
El president del Parlament, Josep Rull, y el exconseller de Interior Joan Ignasi Elenano serán investigados por la no detención del expresident catalán de Carles Puigdemont en su vuelta y posterior huida de Cataluña. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) este jueves al no admitir tres querellas presentadas el pasado mes de agosto contra diferentes responsables políticos y de Mossos d'Esquadra presentadas por Vox y la asociación ultracatólica Hazte Oír
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, las personas aforadas que se incluyen en las citadas querellas y sobre las cuales ha examinado su admisión la sala de lo civil y penal concluyente que no se dan los requisitos penológicos son el Muy Honorable Presidente del Parlament, Josep Rull, y el diputado y exconseller, Joan Ignasi Elena.
Una sentencia que viene propociada por el el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, el cual remitió los informes policiales relacionados con el regreso de Puigdemont a España sin ser detenido a los juzgados de la ciudad condal. El magistrado toma la decisión al considerar que podría haberse incurrido en delitos de encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos.
En paralelo, Vox y Hazte Oír presentaron sendas querellas ante el TSJC contra Rull y Elena por la huida de Puigdemont, además de contra los no aforados Pere Aragonès, expresidente de la Generalitat, Gonzalo Boye, abogado de Puigdemont, y la cúpula de la policía autonómica.
La sala civil y penal del TSJC se ha reunido este jueves a deliberar y ha decidido, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, que no ve indicios de delito en el caso de Rull y Elena, los querellados a los que le correspondería investigar por ser ambos aforados. Según la sala, no existe ningún elemento que permita relacionar a los aforados con los delitos que Vox y Hazte Oír plantean en su querella, entre ellos los de omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento o prevaricación.
El TSJC no ha entrado a valorar si los no aforados, entre ellos el exjefe de Mossos, pudieron cometer algún delito por la no detención del expresidente de la Generalitat.