Coronavirus en Madrid
El TSJM ratifica las medidas restrictivas en Madrid
La Justicia da la razón al gobierno regional, que había supeditado el inicio de las sanciones a esta decisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado las medidas anunciadas por el gobierno de la Comunidad de Madrid el pasado viernes 18 de septiembre, por las cuales se adoptaron restricciones a la movilidad de los ciudadanos de ocho municipios y 37 zonas de salud.
En el auto de ratificación de las medidas, el Tribunal manifiesta que “la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria por las autoridades sanitarias por considerarse urgentes y necesarias para la salud pública, se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional previa de sujeción de las mismas a los límites de habilitación legal contenida en aquella legislación y de su proporcionalidad, a la que se condiciona su eficacia, que no se contempla cuando las autoridades gubernativas actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de estado de alarma”.
En la misma línea, los jueces recuerdan que “será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional”, si bien, y “con arreglo a las consideraciones expuestas y con los límites expresados”, “se reafirma la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública, máxime cuando los límites impuestos a la libertad de circulación se deben al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física, un derecho prevalente en la medida que es presupuesto del ejercicio de otros derechos fundamentales”.
En este auto hay un voto particular emitido por la magistrada María Dolores Galindo, que muestra su rechazo a la limitación del aforo en los lugares de culto. Entiende que se limita el derecho a la libertad de culto y que la medida está “huérfana de motivación” y no respeta el principio de proporcionalidad.
Las multas, en el aire por esta decisión
Desde el gobierno regional han sostenido que el comienzo de las sanciones por estas medidas restrictivas iba supeditado a la decisión del TSJM. Hasta este momento, y mientras no haya comunicación oficial por parte del gobierno de la Comunidad de Madrid, se mantienen los controles informativos, aleatorios y selectivos.
“Quiero aclarar que estamos a la espera de que la medida sea ratificada por la autoridad judicial a lo largo de hoy o mañana. Hasta que no sea ratificada, esa medida no tendrá vigencia”, decía el miércoles Enrique López, consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.