Se puede solicitar hasta el 2 de julio
Voto por correo en las elecciones vascas 2020: fecha límite, cómo y cuándo solicitarlo
El voto deberá enviarse antes de las 14 horas del 10 de julio para residentes en España, o antes del 9 de julio para quienes residan en el extranjero.
- Los residentes permanentes en el extranjero pueden votar hasta el 12 de julio a las 20:00 horas.
- La solicitud de voto para las elecciones canceladas por la pandemia no valen para esta convocatoria.
En las elecciones al Gobierno Vasco, los electores convocados para el 12J tienen la opción de solicitar su voto por correo hasta el 2 de julio, si se encuentran dentro de territorio español. El Ejecutivo de Euskadi recuerda que las solicitudes realizadas para las elecciones del 6 de abril, que fueron canceladas debido a la pandemia de coronavirus, no son válidas para esta convocatoria.
Cualquier persona con derecho a voto en la convocatoria del 12 de julio puede solicitar el voto por correo si cumple una de las siguiente condiciones. La primera es que sepa que en esa fecha no estará en la localidad donde le corresponda ejercer su derecho a voto. La segunda condición es que no pueda acudir a ese lugar por causa de enfermedad, incapacidad, invalidez, internamiento en centros penitenciarios o por servicio militar.
Las personas que solicitaron el voto por correo en el extranjero hasta el 16 de junio, fecha en que se cerró el proceso de petición, pueden enviarlo hasta el 9 de julio, si son residentes temporales, o hasta el 11 si lo son de manera permanente.
¿Cómo se pide la solicitud de voto por correo?
Para solicitar el voto por correo de cara a los comicios del próximo 12 de julio en Euskadi, los electores pueden hacerlo por tres vías diferentes:
- En la web de Correos, donde se pueden utilizar los certificados reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). Esta medida es la recomendada en la actual situación extraordinaria generada por el COVID-19, y no requiere presencialidad.
- A través del enlace de la web del INE, el cual debe ser firmado tras cumplimentarlo e imprimirlo. Se entrega en las oficinas de Correos, junto al DNI para comprobar la coincidencia de la firma.
- En la misma oficina postal, donde se puede cumplimentar la solicitud de manera presencial, y también requiere presentar el DNI.
Existe la posibilidad de hacer entrega de la solicitud a través de otra persona, que puede entregar el voto por correo dirigido a la Mesa Electoral en la oficina de Correos más cercana, siempre de manera certificada.
¿Cómo se emite el voto y hasta qué día se puede votar?
La Delegación de la Oficina del Censo Electoral envía hasta el 5 de julio por correo certificado la documentación necesaria para ejercer el voto:
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa Electoral correspondiente.
- Un sobre para introducir la papeleta con el membrete ‘Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2020 Elecciones al Parlamento Vasco’.
- Una papeleta de cada una de las candidaturas al Parlamento Vasco.
- Una hoja de instrucciones.
En el sobre con membrete hay que introducir la papeleta elegida. Este sobre tiene que ser introducido a su vez en el que se dirige a la Presidencia de la Mesa Electoral, junto al certificado de inscripción al censo.
El elector tiene dos opciones: puede entregarlos en una Oficina de Correos o hacerlo en el mismo momento en el que el cartero o cartera le entrega en su domicilio la documentación. En ese momento, el votante recibirá un justificante acreditativo del depósito de su voto, una medida implementada por la crisis sanitaria.
Elijas cualquiera de las opciones el plazo de envío de voto por correo es el mismo: hasta las 14 horas del viernes 10 de julio, aunque las instituciones recomiendan remitir los sobres a la mayor brevedad posible.
¿Cómo voto si resido de forma temporal en el extranjero?
Podrán ejercer el voto por correo desde fuera de España aquellos electores que se encuentren viviendo temporalmente en el extranjero y que figuren en el consulado del país de acogida como ‘no residentes’. De no estarlo, podrán registrarse como tal en el momento de recoger la solicitud de voto por correo.
El plazo para solicitar el impreso de votación en los consulados y secciones consulares de embajadas venció el 16 de junio de 2020. Otra opción era descargarlo de la web del Gobierno Vasco o del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Una vez cumplimentado y enviado el impreso de solicitud (solo podía pedirse hasta el 16 de junio), los electores reciben en su domicilio la documentación pertinente junto a un impreso para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto, que puede ser tramitado para que Correos devuelva las tasas.
Todos estos documentos deberán ir incluidos en el sobre dirigido a la Mesa electoral. El envío ha de realizarse antes del 9 de julio, abonando el franqueo y con un sello que certifique que fue enviado dentro del plazo correcto.
¿Qué tienen que hacer los residentes permanentes para votar?
También pueden votar por correo aquellas personas y sus descendientes que vivan permanentemente en el extranjero, si estaban inscritas en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero a día 1 de marzo de 2020.
El impreso de solicitud también debe haber sido enviado antes del 16 de junio, para que el solicitante tenga los documentos necesarios en su domicilio:
- Papeletas y sobre de votación.
- Dos certificados idénticos de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
- Un sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico (JETH) competente.
- Un sobre con la dirección de la Oficina Consular.
- Un impreso para devolución de gastos de franqueo.
El votante tiene dos opciones para enviar su voto: por correo o de forma presencial en la Oficina Consular correspondiente.
En caso de emitir el voto por correo, en el sobre dirigido a la JETH deben incluirse el sobre cerrado con la papeleta seleccionada; una fotocopia de pasaporte DNI; certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el registro de Matrícula Consular expedida en el Consulado de España del país de residencia; el primer certificado de su inscripción en el censo y el impreso rellenado para la devolución de gastos de franqueo. El sobre a su vez debe introducirse en el que tiene la dirección de la Oficina Consular, para ser enviado por correo certificado antes del sábado 11 de julio.
Si el depósito del voto se hace en la Oficina Consular, se puede introducir el voto en las urnas habilitadas para ello en los consulados. El votante debe acreditar su identidad mediante pasaporte, DNI, certificado de nacionalidad o certificado en el Registro de Matrícula Consular. Las urnas estarán abiertas hasta las 20 horas del domingo 12 de julio, horario peninsular.