POLÉMICA SENTENCIA

Absuelven a un anciano de abusos a su mujer al tratarse de "usos socialmente aceptados de la época"

El TSJCyL ha absuelto a un anciano del delito de abusos sexuales a su mujer durante más de 50 años alegando que "el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades".

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a un anciano de 88 años del delito de abusos sexuales continuados contra su mujer durante más de 50 años al que había sido condenado alegando que "la conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos".

Según informa 'ABC', el hombre había sido condenado por la Audiencia Provincial de Palencia por este delito y por otro de maltrato doméstico y amenazas, condena que ha mantenido el TSJCyL. En la sentencia, el magistrado constata la realidad de que la pareja había mantenido una relación matrimonial ininterrumpida a lo largo de 55 años en la que habian tenido cinco hijos y que siguieron conviviendo después de la denuncia de la víctima.

En este contexto, la sentencia apunta que no hay pruebas concluyentes de que la actuación del anciano hacia su mujer "haya sido guiada únicamente por el propósito criminal de satisfacer sus deseos libidinosos con absoluto desprecio a la libertad sexual de su esposa".

Además se expone que "el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades", haciendo referencia a los ”usos socialmente aceptados" de la época y la influencia de las "concepciones religiosas de carácter tradicional".

"La conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos, de que esta reciprocidad, constituye un elemento consustancial a la relación conyugal", apunta la sentencia.

El anciano sí ha sido condenado a 34 meses de prisión y la prohibición de acercase a la víctima a menos de 50 metros por el delito de maltrato habitual.

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