PUBLICADA LA SENTENCIA
Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato de Gabriel Cruz
La sentencia recoge que Ana Julia Quezada está acusada de un delito de asesinato con el agravante de parentesco.
Ana Julia Quezada, acusada de matar al niño Gabriel Cruz, ha sido condenada a prisión permanente revisable por asesinato con la circunstancia agravante de parentesco. A esta pena se le añaden otras dos de cinco años y nueve meses de cárcel por las lesiones psíquicas causadas sobre Patricia y Ángel, los padres del niño, y otra pena de dos años y medio de prisión por delito contra la integridad moral de los progenitores.
El auto, al que ha tenido acceso laSexta, también incluye la prohibición de residir y/o acudir a Níjar, en Almería, localidad en la que ocurrieron los hechos, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de distancia y a comunicarse con la familia del menor durante 30 años.
En concepto de responsabilidad civil, la sentencia obliga a Ana Julia Quezada a abonar 250.000 euros a cada uno de los padres del menor por daños morales. Junto a ello, tendrá que abonar las costas procesales en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular y los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.
El auto describe que Quezada cavó "una fosa en los exteriores de la finca familiar" y que "propinó diversos cortes con un hacha en el brazo del niño provocando la fractura de cubito y radio". Entonces, la búsqueda del menor "se prolongó durante 11 días, periodo en el que simuló encontrarse afligida, alentando los ánimos de los familiares".
Estos actos, según la sentencia, fueron llevados a cabo "queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento" de los padres del niño, "menoscabando su salud psíquica" y humillándolos.
Los argumentos del jurado popular
El pasado 20 de septiembre el jurado popular estableció "por unanimidad" que Ana Julia Quezada "era culpable del hecho delictivo de quitar la vida voluntariamente a Gabriel Cruz de forma sorpresiva y repentina sin posibilidad de defensa y de reacción por parte del menor".
Así mismo, el jurado consideró que no lo hizo en un arrebato de ira, aunque no consideraron probada la versión de la acusación popular, que hablaba de una larga agonía del menor y del ensañamiento por parte de la acusada. Tampoco se consiguió probar que planeara el asesinato y llevara las herramientas a la finca. Lo que sí defendieron fue el daño contra la integridad moral de la familia.
En cuanto a los argumentos de la defensa, el jurado popular consideró no probado por unanimidad que Ana Julia se encontrara "bajo los efectos de medicación ansiolítica", que le llevara a ocultar "lo acontecido hasta su detención" por tener "alteradas sus capacidades intelictivas y/o volitivas".