FUERON IMPUTADAS CINCO PERSONAS
Archivada la querella contra la procesión del 'Santísimo Coño Insumiso' de Sevilla
La juez Pilar Ordóñez ha archivado la causa
abierta por la manifestación del 1 de mayo de 2014 en la que unas mujeres
portaron una gran vagina de dos metros como si fuera una procesión, conocida
como la del "coño insumiso".
En un auto notificado facilitado por el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la juez decreta el archivo de la
causa porque considera que los hechos denunciados por la Asociación de Abogados
Cristianos no suponen ninguna infracción penal.
El procedimiento se abrió por hechos que
podrían ser constitutivos de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de
los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la
Constitución y contra los sentimientos religiosos.
En el auto, la juez explica que la
manifestación discurrió por algunas calles de Sevilla "portando lo que al
parecer simula una "vagina", mientras gritaban frases como "La
Virgen María también abortaría", y junto a ella había mujeres con velos
negros simulando ir vestidas de mantilla ante una procesión con signos o notas
católicas.
"Es posible que ello afectara los sentimientos
de personas que presenciaran" la manifestación, señala la juez antes de
apuntar que, para que hubiera delito, debe concurrir "un claro propósito
doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religiosos o herir
estos sentimientos".
Para ello se requiere "un dolo
específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente
tutelados", indica la instructora. "Entendemos que las investigadas
intentaron exteriorizar en la manifestación opiniones contrarias o discrepantes
con la Iglesia Católica y con el fin de apoyar los derechos laborales de la
mujer.
Esa burla que pudieron realizar no consta
que se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos
religiosos de terceros", concluye la juez. En su resolución, la magistrada
explica que "el no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo
públicamente entra dentro de la libertad de expresión".
Los manifestantes no utilizaron medios
violentos ni coactivos, ni promovieron actos violentos ni incitaron a ello, y
además la manifestación no tuvo "como fin generar sentimientos de
hostilidad contra determinados grupos religiosos o sociales", explica la
juez.
Por este caso, el Consejo General del Poder
Judicial admitió a trámite, en abril pasado, la petición de amparo de la juez
ante un acuerdo del Ayuntamiento de la capital andaluza para que archivara una
querella por la procesión del "coño insumiso", lo que, según ella,
"perturbaba" su independencia.