NO HAN SIDO ENCONTRADAS IRREGULARIDADES PENALES

Archivan el caso Funnydent al considerar que no es estafa sino una "mala gestión"

La juez entiende, tras las diligencias practicadas por la Brigada Provincial de Policía Nacional, y en base a toda la documentación extraída que se trata de un caso "de mala gestión" en el año previo al cierre de las clínicas Funnydent por parte de su administrador y no de una estafa.

Concentración ante una clínica de Funnydent | EP

El Juzgado cuarto de primera instancia e instrucción de Navalcarnero (Madrid) ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa en que se ha investigado la presunta estafa de 8,8 millones de euros a 2.481 pacientes en las clínicas dentales Funnydent distribuidas en Madrid y Barcelona.

En un auto, la juez titular Teresa Álvarez dice que de las diligencias policiales y de la documentación disponible se desprende que el negocio era competitivo y "progresaba favorablemente permitiendo, prácticamente cada año, la apertura de nuevas clínicas, dando completa satisfacción a los pacientes hasta que tuvo lugar el cierre".

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Según el criterio judicial, fue "la mala gestión en el último año" desarrollada por su administrador la que desembocó en el cierre y no un propósito inicial del investigado, el administrador de las clínicas, Cristóbal López Vivar, de incumplir las obligaciones asumidas frente a los pacientes.

"Del informe emitido por la administración concursal unido a las actuaciones a petición del Ministerio Fiscal se desprende que no ha existido irregularidad que pueda ser penalmente reprochable, al margen de la responsabilidad civil y concursal del investigado", dice la juez.

Además, asegura que la documental y las cuentas bancarias intervenidas no han evidenciado ningún incremento económico en el patrimonio del investigado que pudiera llevar a pensar que el cierre fue consecuencia de ánimo de lucro. El auto constata la "pésima gestión del negocio" por parte del investigado, "sin control adecuado de su volumen de gastos e ingresos", sin que consten indicios suficientes de la concurrencia de los elementos del tipo penal investigado.

Agencias | Madrid
| 22/02/2017