Con el juicio cerca
La Audiencia de Barcelona vuelve a denegar la libertad provisional a Dani Alves por el riesgo de fuga
El tribunal considera que solo la prisión preventiva puede evitar el riesgo de fuga del futbolista, acusado de violación, "cuando estamos a un paso del enjuiciamiento" y después de que la Fiscalía haya pedido para él nueve años de cárcel.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha vuelto a denegar la libertad provisional solicitada por la defensa del futbolista Dani Alves, acusado de agredir sexualmente a una joven en diciembre de 2022 en una discoteca de Barcelona.
En su auto, al que ha tenido acceso laSexta, el tribunal concluye que ninguna de las medidas alternativas propuestas por la defensa "podría conjurar el riesgo de fuga", especialmente con el juicio tan cerca: "Solamente la prisión preventiva podrá evitar dicho riesgo, más cuando estamos a un paso del enjuiciamiento, habiendo ya presentado escrito de acusación el Ministerio Fiscal", sostiene.
El pasado 7 de noviembre, la defensa de Alves volvió a solicitar su libertad provisional, una petición a la que se opusieron tanto la Fiscalía como la acusación particular, según recoge la resolución judicial, con fecha del 23 de noviembre, que sostiene que "no han variado las circunstancias tenidas en cuenta para considerar la existencia" del riesgo de fuga.
De hecho, el auto esgrime que "habiéndose acordado la apertura del juicio oral", cuando ya "se ha presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal" -que pide nueve años de cárcel para el futbolista- y "estando por tanto más próxima la celebración del juicio, no hace más que incrementar el riesgo de fuga".
El escrito recuerda además que la última resolución de Audiencia consideró que el alegado arraigo de Alves en España al traer a sus hijos desde Brasil, "parecía confeccionado ad hoc, prácticamente el mismo día de la resolución que deniega la libertad" y descarta "revisar de nuevo las circunstancias alegadas de arraigo cuando ninguna modificación se ha producido" y "no se alega ninguna otra causa que permita llegar a la conclusión de que ha aumentado este arraigo".
La defensa de Alves también alegó que al haber abonado 150.000 euros le sería aplicable la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la pena podría quedar en un año de prisión, por debajo del límite del cumplimiento, pero el tribunal rechaza este argumento por varios motivos, recordando en cualquier caso que "es al Órgano sentenciador al que le corresponde valorar si se aplica o no la atenuante".
Además, alude la Sala a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por la que "no necesariamente la satisfacción íntegra del importe reclamado supone la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada" y señala además que "el abono de compensación económica en delitos sexuales podría tener diferente alcance que la indemnización en los delitos patrimoniales".
Así, concluye que "ninguna de las medidas alternativas propuestas" podría "conjurar el riesgo de fuga". "Solamente la prisión preventiva podrá evitar dicho riesgo, más cuando estamos a un paso del enjuiciamiento, habiendo ya presentado escrito de acusación el Ministerio Fiscal", concluye, acordando así mantener al acusado en prisión provisional comunicada y sin fianza.
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