Desestimado el recurso de la Fiscalía

La Audiencia de Murcia confirma la suspensión de la pena a uno de los condenados por prostitución de menores

La sala concluye que el recurso presentado "no cuestiona que no concurran todas las condiciones que exige el Código Penal para la suspensión de las penas de prisión".

Juicio contra la red de prostitución de menores en la Audiencia Provincial de Murcia el pasado 11 de septiembre.Agencia EFE

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía y ha confirmado la suspensión de la pena de 15 meses de prisión a J.C.A., condenado por cinco delitos de prostitución de menores. Todo, después de interponer el ministerio fiscal un recurso de súplica para solicitar dicha revisión sobre la concesión de la suspensión de la pena al condenado.

Dicho recurso estaba fundamentado en la gravedad del delito cometido, "justificando la no concesión en la necesidad de que la población mantenga su confianza en el Estado de derecho al considerar que cualquier otra decisión puede ser incomprendida", expusieron en clara referencia a la función de prevención general positiva, que considera que debe primar sobre otras funciones de la pena como la resocializadora y la reducadora.

Para desestimar el recurso, la sala argumenta lo siguiente: "La naturaleza de los hechos, su gravedad o la repercusión de estos en las víctimas fue algo que ya tuvo en cuenta el ministerio fiscal, al pactar con la defensa una conformidad que, por disposición legal conforme el artículo 787 LECrim, tuvo que ser necesariamente aprobada por el Tribunal, y que determinó una rebaja de la responsabilidad civil anulada al delito y a una rebaja de la pena solicitada".

En dicho punto recuerdan: "Los magistrados hablamos de una pena de 15 meses de prisión y de un supuesto en el que concurren todas las circunstancias necesarias para conceder la suspensión. En unión de las demás circunstancias se ha determinado que sea finalmente suspendida".

La condena al acusado, el 11 de septiembre de 2024

La Audiencia Provincial de Murcia, el 11 de septiembre de 2024, condenó al acusado como autor de cinco delitos de favorecimientos de la prostitución de persona menor de edad, a la pena por cada uno de ellos de cinco meses de prisión y multa de 3.600 euros, un año de libertad vigilada y al pago de 10.000 euros.

Teniendo en cuenta el límite máximo de cumplimiento de 15 meses de prisión, que el condenado no tenía antecedentes y que se había consignado la responsabilidad civil y pagado la multa, se acordó la suspensión de pena privativa de libertad condicionada a que, durante cuatro años, no cometiera más delitos ni se comunicara con las víctimas. Además, el condenado debía participar en un programa de reeducación conductual en materia de sexualidad.

"El recurso no cuestiona que concurran todas las condiciones que exige el Código Penal para la suspensión de las penas de prisión, lo que determina que las penas impuestas deben ser necesariamente suspendidas. Es por lo que el auto recurrido debe ser confirmado", concluyó la sala.

N.P.C.P, y W.G.D.M., condenados a seis años de cárcel

Por otro lado, la Sala ha denegado tener por preparado el recurso de casación para el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2024, planteado por la representación de dos de los condenados a los que la Audiencia no concedió el benefició de la suspensión y que deben ingresar en prisión. Es el caso de N.P.C.P y de W.G.D.M, condenados a seis años de cárcel.