"No es en absoluto un requisito legal"

La Audiencia Nacional ya no ve necesario el perdón expreso para conceder permisos a etarras

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal han indicado que el perdón "no es en absoluto un requisito legal" para conceder el permiso a un preso de ETA.

La Audiencia Nacional ha considerado que el perdón "no es en absoluto un requisito legal" para conceder el permiso a un preso de ETA; en este caso, a Gorka Loran Lafourcade, miembro de la organización terrorista que cumple pena en el Centro Penitenciario de Araba.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal han indicado que el hecho de que no conste un escrito del etarra "manifestando su arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas no es en absoluto un requisito legal" para que obtenga un permiso penitenciario.

Según ha precisado el tribunal la redacción de una carta en la que pida perdón a las víctimas solo permite una "única posible valoración admisible en este momento" y es "a título puramente indicativo (no como obligación) de una buena evolución penitenciaria, lo que también es deducible de otros elementos".

Así consta en un auto de 3 de junio en la que el tribunal además ha subrayado que "no aparecen víctimas concretas" de la actividad delincuencial de Loran, "ya que no fue condenado por ninguna muerte ni lesión a persona alguna, sino por la colocación de artefacto explosivo que no llegó a explotar, siendo calificados los hechos de tentativa de asesinato".

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo De Prada, se ha estimado el recurso que presentó la defensa del etarra contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciara de denegarle un permiso ordinario de salida aprobado por la Junta de Tratamiento en septiembre de 2021.

Así las cosas, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado la negativa y ha considerado pertinente conceder el permiso a Loran. Según ha señalado el tribunal, dicho permiso tiene como fin "la preparación para la vida en libertad, dado el estado de cumplimiento de la condena y próximo horizonte de libertad".

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