DIEZ AÑOS DE CONVIVENCIA, UNA HIPOTECA Y UNA HIJA EN COMÚN
Conceden la pensión de viudedad a una mujer que no estaba casada ni era pareja hecho
Una mujer cuya pareja murió en el accidente aéreo de Germanwings ha conseguido que le concedan la pensión de viudedad pese a no estar casados. El juez ha reconocido que el cumplimiento de la norma que exige un registro ante notario como pareja de hecho es "de imposible cumplimiento" ya que es una medida muy reciente que lo hace "cronológicamente imposible".
Un juez de Barcelona ha reconocido el derecho de una mujer que perdió a su pareja en el accidente de avión de Germanwings a cobrar la pensión de viudedad, pese a que no estaban casados ni constaban oficialmente como pareja de hecho.
La sentencia del Juzgado social número 33 de Barcelona estima íntegramente la demanda de la mujer y rechaza las alegaciones presentadas por la Seguridad Social y la mutua Asepeyo, que rechazaron concederle la pensión amparándose en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014, según la cual para acceder a la pensión de viudedad como pareja de hecho hace falta estar inscrito en un registro oficial o pasar por el notario como mínimo dos años antes de la defunción.
En el juicio, la afectada, de 42 años, ha podido acreditar diez años de convivencia, una hipoteca y una hija en común y la solicitud de una excedencia en el trabajo para poder cuidar de la pequeña.
La mujer, llamada María, cumplía los requisitos necesarios para acceder a una pensión de viudedad antes de que el Constitucional enmendara el Código Civil de Cataluña y exigiera también los dos años de inscripción en un registro oficial o de constitución de pareja de hecho ante notario.
La pareja de María falleció en accidente de avión en los Alpes franceses en marzo de 2015, cuando ya se había hecho pública la sentencia del Constitucional. El juez, sin embargo, considera que es imposible cumplir la norma de forma inmediata, pues es necesario que pasen dos años para que los integrantes de las "genuinas parejas de hecho" puedan convertirse en tal.
La exigencia de un requisito formal "de imposible cumplimiento", argumenta el juez, "atenta contra el principio de seguridad jurídica" y también contra el de igualdad ante la ley, pues se priva a las parejas de hecho durante estos dos años del derecho al acceso a la pensión de viudedad.
El magistrado también reprocha al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Ministerio de Trabajo y a la Generalitat que no informaran a la sociedad de los cambios que implicaba la sentencia del Constitucional, especialmente en una comunidad como Cataluña, que contaba con una regulación propia.
El juez recuerda, asimismo, que "hasta fecha muy reciente en la inmensa mayoría de ayuntamientos de Cataluña no existían registros de parejas de hecho", debido a su "innecesariedad en orden a la consideración legal como tales", y que el registro único de parejas de hecho de la Generalitat no ha entrado en funcionamiento hasta el 3 de abril de 2017.
Por todo ello, el juez reconoce el derecho de María a cobrar la pensión de viudedad, dado que el trágico accidente aéreo, incide el magistrado, se produjo el 24 de marzo de 2015, "cuando aún era cronológicamente imposible acreditar el nuevo requisito en Cataluña de inscripción registral o constitución notarial de la pareja con una antelación de dos años".
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