POR ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA

Condenado a casi 15 años de cárcel un celador por clavar un cuchillo en el cuello a una enfermera

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia condenando a 14 años y 11 meses de prisión a Juan Carlos F., excelador del hospital vigués Povisa, por un delito de asesinato en grado de tentativa, y que fue juzgado por apuñalar en el cuello a su expareja, enfermera en ese mismo hospital.

Los hechos ocurrieron a primera hora de la mañana del 12 de abril de 2015, y el tribunal ha considerado probado que Juan Carlos F., que llevaba la cabeza, rostro y manos cubiertos, abordó a su expareja, Mónica, cuando ésta salía de su domicilio para ir a trabajar. Con el ánimo de acabar con su vida, tras golpearla y apuñalarla en un costado, la arrastró hasta un sótano del edificio, donde la apuñaló en el cuello de forma tan violenta que el cuchillo se rompió.

La Audiencia también considera probado que el acusado se apoyó en la pared tras acuchillar a la víctima, y la observó durante unos minutos "impasible", mientras la mujer se arrastraba intentando huir, pidiendo auxilio y tratando de convencerle de que no lo denunciaría si la ayudaba.

Aunque el hombre accedió a trasladarla al hospital, su supuesta disposición a ayudarla se quebró al acercarse a Povisa, y la abandonó, en el interior del coche, desangrándose, a unos 30 metros de la entrada de Urgencias. La víctima logró arrastrarse a duras penas hasta el acceso a Povisa, donde fue atendida de sus graves heridas.

En la sentencia condenatoria, el tribunal justifica que Juan Carlos F. sea condenado por una tentativa de asesinato, y no de homicidio, puesto que entiende probada la existencia de alevosía y el ánimo de matar (tanto por el arma utilizada, como por la zona vital atacada o la intensidad de la agresión).

A ello se suma el testimonio del propio acusado, que llegó a reconocer los hechos en juicio, aunque alegó no recordar el detalle de los mismos. También resultaron determinantes las declaraciones de los diferentes testigos, entre ellos, trabajadores del hospital a quienes la mujer, gravemente herida, pudo decir quién había sido su agresor.

En la sentencia condenatoria, la Audiencia hace, asimismo, mención expresa de la declaración que Mónica hizo durante el juicio. Según ha apreciado la sala, la mujer relató los hechos con "concreción y precisión, de manera serena, sin exageraciones, ni motivaciones espúreas".

Por otra parte, aunque el tribunal no ha apreciado ensañamiento en el ataque, sí ha aplicado las circunstancias agravantes de parentesco (Juan Carlos y Mónica mantuvieron una relación durante tres años) y de disfraz (él intentó ocultarse, pero la víctima le reconoció por las zapatillas y por la voz).

Con respecto a las circunstancias atenuantes, en la sentencia se rechaza que Juan Carlos F. actuara llevado por la obcecación, se observa que mantenía sus facultades volitivas e intelectivas, y tampoco aprecian la reparación del daño porque, aunque llevó a Mónica hasta Povisa, la abandonó a decenas de metros de la puerta.

Como consecuencia del ataque, la mujer resultó gravemente herida y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones. Además de la herida del cuello (que afectó a su laringe, lengua y carótida, entre otros órganos), tenía una herida por arma blanca en un costado, y heridas defensivas en las manos.

La agresión le dejó secuelas físicas (cicatrices, parálisis, pérdida de sensibilidad, problemas de movilidad, etc.) y psicológicas, por lo que un juzgado de lo social determinó su incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Por estos hechos, la Audiencia ha condenado a Juan Carlos F. a una pena de 14 años y 11 meses de cárcel, y le prohíbe acercarse a la víctima por un período superior en 10 años a la pena de prisión. De hecho, establece que deberá llevar un sistema telemático de control cuando se encuentre fuera de prisión.

Asimismo, determina que debe indemnizar a la víctima en más de 384.000 euros, por los días de hospitalización, por las secuelas y la incapacidad, incluyendo un incremento del 20 por ciento en esa responsabilidad por el "origen doloso de las lesiones".

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