TAMBIÉN POR CONDUCCIÓN TEMERARIA
Condenado el nieto de Franco a 30 meses de prisión por atentado a la autoridad
Francisco 'Francis' Franco Martínez-Bordiú, nieto del dictador, ha sido condenado a 30 meses de
prisión por delitos de atentado a la autoridad y conducción temeraria como
conductor del coche que huyó de la Guardia Civil y acabó embistiendo a una
patrulla el 30 de abril de 2012.
Así lo ha decidido la
jueza del Juzgado de lo Penal de Teruel, quien condena también al acusado a
indemnizar al agente lesionado con 1.500 euros y a la Dirección de la Guardia
Civil, con 2.720 euros, tal y como solicitaban el Ministerio Fiscal, el Abogado
del Estado y el letrado del Guardia Civil.
La otra persona juzgada,
que viajaba como copiloto, Silviu Nicolae, ha quedado absuelta de todos los
cargos que se le imputaban. La sentencia deja a Francis Franco como autor
criminalmente responsable de un delito de atentado contra agentes de la
autoridad, un delito de daños y otro de conducción temeraria, así como le
condena al pago de las tres cuartas partes de las costas del juicio, incluidas
las devengadas por el Abogado del Estado.
Por ello, le impone una
pena de 18 meses de prisión por el delito de atentado y 12 meses de prisión por
el delito de conducción temeraria, privándole del derecho a conducir vehículos
a motor durante dos años y medio.
Además, por el delito de
daños, le impone una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 40 euros y la
obligación de indemnizar al agente de la Guardia Civil, perteneciente al
Destacamento de Tráfico de Monreal del Campo (Teruel), con 1.500 euros.
Igualmente, deberá indemnizar a la dirección de la Guardia Civil en la cantidad
de 2.720 euros por daños en los vehículos.
Frente a los delitos de
atentado agravado por el uso de medio peligroso, delito de daños agravado y la
falta de lesiones, la juzgadora falla su absolución, al igual que para la
compañía de seguros y reaseguros Axa Aurora Iberica S.A. como responsable civil
subsidiaria. En la sentencia, la jueza dice que queda acreditado que era
Francis Franco quien conducía el vehículo, ya que fue identificado por uno de
los agentes que le perseguía.
No obstante, y aunque
reconoce que el agente "no lo puede asegurar al 100 %", la magistrada
considera que "se produjeron las condiciones espaciales y temporales
idóneas para producirse la captación de la fisonomía del acusado en la memoria
del agente perjudicado". Señala, además, que "se aprecian
contradicciones entre las declaraciones testificales" presentadas por la
defensa de Franco para demostrar que el día de los hechos se encontraba en
Madrid.
Aprecia también
"dudas y vacilaciones en la exposición de un guión aprendido". Porque
la jueza, según establece, considera que la defensa trató de "orquestar
una explicación alternativa de carácter exculpatoria para el acusado".
La magistrada repasa,
asimismo, el registro de llamadas de aquellos días en los teléfonos de la
empresa vinculada a la familia de Francis Franco, que alegó en el juicio que se
había dejado su teléfono móvil personal en Aranda de Moncayo (Zaragoza) antes
de irse a Madrid.
Durante el juicio, la
defensa de Franco hizo hincapié en que había teléfonos "multisim" con
tarjetas que se utilizaban en las tabletas de los coches y a disposición de los
visitantes al coto de caza de su propiedad. Sin embargo, con las pruebas
presentadas, la jueza cuestiona que esto sirva para explicar que se activara el
teléfono de Franco en la zona en el día de los hechos juzgados. Contra la
sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel.