Y una indemnización de 6.000 euros

Condenan a 15 meses de prisión a José María López por abusar sexualmente de Carlota Prado en Gran Hermano

La justicia considera probado que el agresor se aprovechó de la víctima, "bajo los efectos de un sopor etílico", y realizó movimientos de carácter sexual pese a que ella le dijo "no puedo".

El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a José María L. P. a quince meses de prisión como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota P. A. cometido durante la participación de ambos en el reality emitido por la cadena Telecinco, denominado Gran Hermano Revolución, en la madrugada del 4 de noviembre de 2017.

Además, se le condena a cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y a indemnizarla en la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado. De esta cantidad, deberá responder también la entidad Zeppelin Televisión S. A. en concepto de responsable civil subsidiario. Esta misma entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a Carlota P.A. en la cantidad de mil euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sexual del que fue objeto.

La juez, en la resolución que se acompaña en archivo adjunto y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid, considera probado que el acusado "guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota P.A. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones –cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo "no puedo". La resolución sostiene además que "pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia".

"Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida". La sentencia señala que "las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como 'Súper', sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias".

Así las cosas, "el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima –dice la resolución- un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico". La víctima, dice la sentencia, "estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación. Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido”.

Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores. De la primera sería responsable el condenado, de la segunda "sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven".

En este caso, el agresor ha sido condenado en aplicación del Código Penal anterior a la reforma del 'solo sí es sí', más dura en estos casos, porque la legislación anterior le beneficia: cuando se produjo el hecho existía el delito de abuso, castigado con penas de prisión de entre uno y tres años, un tipo penal que ha desaparecido con la entrada vigor de esta norma, en virtud de la cual se trataría de un delito de agresión sexual penado con entre uno y cuatro años de cárcel.
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