Tribunales
Condenan a cinco años de cárcel a un profesor por realizar tocamientos de carácter sexual a una alumna menor de 16 años
Los detalles La Audiencia Provincial de Lugo considera probado que, "aprovechando las circunstancias favorables que le proporcionaba el desempeño de su profesión de docente y para satisfacer su deseo sexual", realizó a la estudiante "diversos tocamientos"
La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco años de cárcel a un profesor por haber realizado tocamientos de carácter sexual a una menor de 16 años. En concreto, lo considera autor de un delito continuado de agresión sexual y le impone, además de la pena de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve un contacto regular y directo con menores por un tiempo de diez años y la inhabilitación absoluta por seis años.
Además, tiene prohibido acercarse a la víctima y de comunicarse con ella durante una década. Deberá pagar a la afectada una indemnización de 3.000 euros.
El tribunal entiende como probado que el acusado, "aprovechando las circunstancias favorables que le proporcionaba el desempeño de su profesión de docente y para satisfacer su deseo sexual", realizó a la alumna "diversos tocamientos".
Esas conductas, consta en la sentencia, provocaron en la víctima "gran incomodidad, rechazo a acudir a clase y la queja a su tutora".
En el fallo señalan que el relato de la menor "cumple todos los criterios que la jurisprudencia exige para considerar el mismo fiable", al tiempo que subraya que "goza de coherencia externa, viéndose reforzado por otras pruebas y hechos periféricos" y por una prueba pericial "que refuerza su narración".
"No albergamos duda, tras valorar el testimonio de la menor, en conjunción con el resto de la prueba practicada, de que el acusado llevó a cabo las acciones descritas", recalcan los jueces.
La sala, en el fallo, explica que no resulta debidamente acreditado que otras cuatro menores sufrieran en el curso escolar 2023-24 "tocamientos por parte del acusado ni que este desplegase sobre las mismas acciones con significación sexual".
Los magistrados indican que con ello no se quiere decir que las menores "falten a la verdad", sino que la prueba "resulta insuficiente para el dictado de un pronunciamiento de condena".
La sentencia no es firme y es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de la Xunta de Galicia.