EL JUEZ CONCLUYE QUE EL CENTRO ES "RESPONSABLE" DE LO SUCEDIDO

Condenan a un colegio a pagar 10.000 euros por no evitar un contacto sexual en un aula entre dos alumnos menores

Un colegio de Chamartin, en Madrid ha sido condenado a pagar 10.000 euros a la madre de una alumna por no evitar un contacto sexual con otro estudiante, ambos menores, en un aula de necesidades educativas especiales.

El juez de Primera Instancia número 68 de Madrid ha condenado a un colegio de Madrid a pagar 10.000 euros a la madre de una alumna por no evitar un contacto sexual con otro estudiante, ambos menores, en un aula de necesidades educativas especiales de este centro situado en el distrito de Chamartín.

Así consta en una sentencia en la que el magistrado Javier Mauleón Alvarez de Linera impone al Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Chamartín el citado pago a la afectada. Contra esta resolución cabe interponer un recurso de apelación.

La defensa de la madre, el abogado José Luis Vegas González, presentó el 30 de octubre de 2015 un escrito en el que formulaba demanda por la que solicitaba el pago de una indemnización de 40.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Admitida a trámite la demanda, la audiencia previa al juicio se celebró el pasado 22 de julio. Las partes del proceso presentaron sus documentos y se declararon vistos los autos para sentencia.

Ahora, el juez declara probado que los hechos se produjeron en fechas indeterminadas del curso 2014-2015 cuando la menor y uno de sus compañeros mantuvieron un contacto entre ellos en el aula donde ambos reciben clases de apoyo. Tras estos hechos, la madre ejerció responsabilidades contra al centro al considerar que "la falta de diligencia del personal al servicio del centro educativo fue lo que permitió que se produjeran los hechos".

De este modo, el juez concluye que el centro es "responsable" de lo sucedido, "no habiendo quedado acreditado, en modo alguno, que se desplegara toda la diligencia debida para evitar que se produjera. Además, el magistrado agrega que le parece "muy leal" e "irreprochable" la postura de la parte demandada de haber aportado sin ocultación alguna al tribunal todo el expediente disciplinario.

El juez destaca que "la voluntariedad de los hechos por parte de los alumnos exigía su ejecución a hurtadillas del profesorado" y agrega que "atendiendo a la edad de los menores y sus circunstancias concretas que les hacían ser partícipes del aula especial exigía una mayor diligencia por parte de los profesores"."La critica no es que los hechos se produjeran, sino que los mismos tuvieron lugar en el centro y más concretamente, en un aula especial para alumnos con necesidades educativas especiales ante la ausencia del profesor encargado", concluye.

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